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El TC avala que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital 

Concluye que no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social

De esta forma, desestima el recurso de inconstitucionalidad de VOX. (Imagen: TC)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El TC avala que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital 

Concluye que no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social

De esta forma, desestima el recurso de inconstitucionalidad de VOX. (Imagen: TC)



El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, por unanimidad, que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital.

Así, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad de los diputados de VOX contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece, que prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.



VOX alegó en el recurso que dicha previsión rompe la “caja única” de la Seguridad Social, pero el órgano de garantías lo rechaza.



El TC destaca que la gestión y pago del ingreso mínimo vital se encuadra dentro del llamado “régimen económico de la Seguridad Social” y que el artículo 149.1.17 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.

De acuerdo con esto, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como otras comunidades autónomas, han asumido en sus Estatutos competencias para la “gestión del régimen económico de la Seguridad Social”.



El Constitucional señala en la sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del órgano de garantías, que la sentencia del TC 124/1989 ya aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme.

El TC indica que por tanto, las CCAA que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar, previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la “caja única” ni el modelo unitario de Seguridad Social.

Y argumenta que la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” porque la normativa que tendrán que aplicar las citadas CCAA es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones, como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc., que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme.

Además, apunta que aunque las comunidades autónomas forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de CCAA, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.

El TC también indica que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990, y añade que dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.

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