El TC determinará si la exigencia de formalización de pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad es discriminatoria
El TSJ de Baleares plantea que se produce una doble discriminación que afecta especialmente a las mujeres
(Imagen: E&J)
El TC determinará si la exigencia de formalización de pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad es discriminatoria
El TSJ de Baleares plantea que se produce una doble discriminación que afecta especialmente a las mujeres
(Imagen: E&J)
La exigencia de formalización de la pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad podría ser inconstitucional por resultar discriminatoria, afectando especialmente a las mujeres. Eso es lo que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla dicho requisito.
El caso que da origen al auto en el que se plantea la cuestión resulta especialmente sangrante: la Seguridad Social ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que acreditó la convivencia ininterrumpida con el fallecido durante al menos 30 años, con una relación de afectividad análoga a la conyugal y con dos hijos en común fruto de dicha relación. Consta, además, la relación de dependencia económica entre ambos, exigida por el artículo en la versión previa a la reforma de 2015, la vigente en el momento del fallecimiento. El único requisito que no cumplía era el del registro formal de la pareja de hecho, que se exige con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante. El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza dio la razón a la Seguridad Social y desestimó la demanda de la mujer, que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.
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