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El Teatro Albéniz de Madrid sube de nuevo el telón tras una larga batalla judicial

El coliseo se salvó de la demolición tras ser declarado Bien de Interés Patrimonial

Teatro Albéniz (Foto: Idealista)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Teatro Albéniz de Madrid sube de nuevo el telón tras una larga batalla judicial

El coliseo se salvó de la demolición tras ser declarado Bien de Interés Patrimonial

Teatro Albéniz (Foto: Idealista)



Hoy jueves, 17 de noviembre, la producción musical Company, de Stephen Sondheim y dirigida por Antonio Banderas, va a ser estrenada en el teatro Albéniz de Madrid. La noticia se quedaría en una reseña en la sección de Espectáculos o de Local de Madrid si no fuera porque hoy se reabre este teatro, que ha estado al borde de desaparecer y que durante años ha sido protagonista de una implacable lucha en despachos y tribunales, con alguna reseñable sentencia de por medio.

El Albéniz fue inaugurado en 1945. En un principio albergaba solo teatro, para posteriormente ser utilizado también como cine, hasta que en 1984 el fue alquilado por la Comunidad de Madrid. En 1997 se aprueba un nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. El Plan cataloga el edificio del Teatro Albéniz con grado de protección estructural, nivel 2, y uso vinculado a teatro. Sin embargo, los dueños del coliseo no estaban de acuerdo con esta decisión, ya que la misma les imposibilitaba dar otros usos más lucrativos al edificio.



Los propietarios interpusieron un recurso contencioso-administrativo que fue resuelto por la Sentencia de 3 de junio de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM dictaminó que el teatro debía ser retirado de la lista de bienes protegidos del Plan de Ordenación Urbana.



Esta decisión abocaba a la desaparición del teatro, circunstancia que se hizo patente en 2005. La Comunidad de Madrid, que había recurrido el fallo del TSJM, decidió retirar el recurso, y la sentencia se coinvirtió en firme. Además, en 2006, ante la apertura de los Teatros del Canal, la Comunidad de Madrid optó por dejar de alquilar el Albéniz, que fue vendido a la inmobiliaria Monteverde.

Ese mismo año se anunció el cierre del teatro y la intención de la propiedad de proceder a su próxima demolición total o parcial para transformarlo en un centro comercial y de ocio. Para evitar que el teatro desapareciera se creó la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz, que tenía como principales impulsores al abogado Beltrán Gambier y a la que es su portavoz, Eva Aladro.



Acto de representantes del mundo de la cultura en favor del Teatro Albéniz. (Foto: Berta Delgado)

Según explica Gambier, la plataforma realizó varias acciones que tenían como fin que el teatro fuera declarado Bien de Interés Cultural (BIC), lo que le blindaría ante cualquier intento de demolición del edificio. Según recuerda el letrado, en 2007 la plataforma presentó 6.000 firmas ante la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, entonces encabezada por el hoy alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida. Sin embargo, recibieron la callada por respuesta.

A partir de ahí comenzó una larga batalla en la que Gambier interpuso varios recursos administrativos, entre ellos uno de alzada ante la Comunidad de Madrid que fue rechazado. “Finalmente”, destaca, “fuimos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que emitió un fallo en el que daba la razón a nuestros planteamientos”. El fallo, de 15 de junio de 2011, fue recurrido por los propietarios del teatro ante el Supremo, que ratificó la sentencia del TSJM. A este respecto, Gambier aclara que este fallo “obligaba nada más que a abrir el expediente, no a proteger ni a obligar a proteger, aunque paralizaba cualquier acción sobre el inmueble”.

A pesar de que la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de la Historia redactaron informes a favor de que el teatro fuera protegido, la Comunidad de Madrid se negó a este extremo. Gambier interpuso recurso de reposición contra esta decisión en 2014.

En 2016 todo cambió, la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, decidió proteger el edificio, aunque en lugar de darle la categoría de BIC, fue catalogado como Bien de Interés Patrimonial (BIP), en lugar de un Bien de Interés Cultural (BIC). En el caso de los BIC, la protección es íntegra para el edificio, mientras que en los BIP se preservan algunos elementos. En el Albéniz, la protección alcanza el escenario, el patio de butacas, las escaleras y los accesos a las tres plantas, además del nombre y el uso artísticos del espacio.

La empresa propietaria, actualmente el fondo de inversión Mazabi, ha restaurado el edificio y se lo ha alquilado a Universal Music Spain, que ha instalado el U-Music Hotel Madrid, un concepto de hotel y teatro que ya ha desarrollado en ciudades de otros países.

Jesús Prieto de Pedro, catedrático de Derecho Administrativo, junto al abogado Beltrán Gambier. (Foto: Berta Delgado)

De este largo proceso administrativo-judicial, Beltrán Gambier destaca la sentencia del TSJM de junio de 2011, algo en lo que coincide el catedrático de Derecho Administrativo Jesús Prieto de Pedro, que la califica como “una sentencia que ama el teatro”.

En un análisis sobre este fallo Prieto expone que el Alto Tribunal afirma en su resolución que “la decisión de incoar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural no supone el ejercicio por parte de la Administración de una potestad discrecional, como sostiene la Administración demandada, sino de una potestad reglada, como reglado es el acto final de declaración de bien de interés cultural”. “Lo que ocurre es que la potestad administrativa se encuentra en este caso legalmente definida mediante conceptos jurídicos indeterminados, que no es lo mismo que potestad discrecional”, afirma la sentencia.

No obstante, con ser este planteamiento importante, Jesús Prieto llama la atención sobre un elemento novedoso de la sentencia, y es que se prima el uso del inmueble por encima de las características arquitectónicas del mismo. Destaca el catedrático que “la opción de dar primacía a la suerte del inmueble sobre la del hecho cultural es la que, precisamente, marcó la solución de la primera sentencia del TSJ de Madrid, de 3 de junio de 2003, en la que, al denegar la inclusión del teatro en el catálogo urbanístico del PGOUM, la sentencia termina por afirmar algo sobre lo que en este momento sí podemos entender la importancia que posee, que: ‘la vinculación del uso no resultaría justificada, es decir, la conformación del inmueble es lo que comportaría el mantenimiento del uso…’”.

A su juicio, es en este punto en el que estriba la novedad de la sentencia de junio de 2011. Afirma que “inducida esta segunda sentencia por el objeto del recurso y por el nuevo y, como se revela, acertado enfoque de los ahora recurrentes, el Tribunal da un giro substancial, en tanto otorga primacía al hecho histórico inmaterial del teatro Albéniz, actualizado en su uso último, y lo vincula indisociablemente a la pervivencia del edificio, incluso aunque éste en sí mismo no alcance –como hemos visto- a satisfacer las exigencias de valor excelso para ser protegido”

Prieto señala que, prosiguiendo este nuevo derrotero, el Tribunal comienza por advertir expresamente que el edificio, en tanto hecho material, no es ahora lo principal: “Aunque lo mencionan, no ponen especial énfasis los recurrentes en el valor arquitectónico del edificio en el que el Teatro Albéniz se ubica, pues éste ha sido ya negado –y así lo destacan- por sentencia firme dictada por esta misma Sala de 3 de junio de 2003…”.

Según señala este catedrático, el TSJ, partiendo de la argumentación de los recurrentes, afirma que “dicha sentencia no impide que el Teatro Albéniz pueda ser declarado bien de interés cultural por una razón distinta de la arqueológica y, en concreto, por su relevante interés cultural, social, histórico y artístico, derivado de su programación cultural desde que fuera inaugurado en 1945, como teatro musical dedicado a la ópera y al ballet, haciendo especial referencia a su programación variada y de alta calidad”.

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