«El TEDH avala la decisión de la justicia española y niega las indemnizaciones a los familiares asesinados por los GAL»
«El TEDH avala la decisión de la justicia española y niega las indemnizaciones a los familiares asesinados por los GAL»
Judit Nieto,
Colaboradora editorial.
@judithng9
«The Court therefore concludes that the applicants have not demonstrated the existence of the necessary link between the discontinued criminal proceedings against their relatives and the compensation proceedings brought by them (see, mutatis mutandis, Kaiser v. Austria (dec.), no. 15706/08, 13 December 2016). It follows that Article 6.2 was not applicable to the latter proceedings. Accordingly, the applications are incompatible ratione materiae with the provisions of the Convention, within the meaning of Article 35. 3 (a), and must be declared inadmissible in application of Article 35. 4 of the Convention.»
Estas son las palabras con las que desde Estrasburgo han rechazado que los familiares de los presuntos miembros de ETA asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español,entre otros, puedan ser considerados como «víctimas», a efectos de recibir la indemnización correspondiente por parte del Estado español.
Los demandantes habían acudido al TEDH, para reclamar la decisión del Ministerio del Interior que posteriormente avaló la Audiencia Nacional en 2015, en la que se les denegaba las indemnizaciones correspondientes por su presunta pertenencia a la organización criminal(ETA). Concretamente, la decisión de Estrasburgo, abarca las dos demandas interpuestas por los diez familiares de las víctimas asesinadas en Francia entre 1979 y 1985 por los grupos terroristas Batallón Vasco Español (BVE), los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) o los Grupos Armados Españoles (GAE).
Entre ellos, se recogen diferentes peticiones pues mientras que algunas personas reclaman únicamente el acceso a una idemnización que siempre se les había negado por entender que un etarra asesinado no puede generar compensatoria como víctima del terrorismo, en otros casos se solicita a su vez, la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del terrorismo del año 2011.
LOS ARGUMENTOS
Pero ¿Qué alegaron exactamente los demandantes?
- Los afectados habían alegado que la decisión de las autoridades españolas, avalada por la Audiencia Nacional, suponía una violación al derecho a la presunción de inocencia de las víctimas establecida en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Asimismo, los familiares alegaban también que ninguna de las víctimas había sido condenada penalmente en España por su vinculación a ETA.
Por su parte, en su razonamiento, el TEDH no entra en el derecho o no a una indemnización de los demandantes, sino que se limita a considerar inaplicable el argumento que esgrimieron relacionado con el art 6.2 del Convenio por considerar que los miembros de ETA asesinados, no pueden ser considerados como «víctimas del terrorismo» como establece la legislación.
El Tribunal añade en este sentido, que rechaza también este segundo argumento, al considerar que la cláusula de excepción esgrimida por las autoridades españolas “no requiere que se establezca mediante un proceso penal la presunta pertenencia a una organización criminal o violenta”, sino que “en la práctica, las autoridades pueden basarse en otras fuentes para obtener esta información, tal como hicieron”.
El TEDH continua la sentencia apreciando que las autoridades españolas citaron informes policiales que vinculaban a dos las víctimas con ETA, y recalca que si no se finalizaron los procedimientos abiertos por las autoridades españolas contra éstos fue porque huyeron a Francia. Lugar, en el que finalmente fueron asesinados.
LA CLAVE DEL PROCESO RESIDE EN EL ART 8 DEL CONVENIO EUROPEO
La ley aprobada en 2011 que ratifica el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos indica en su artículo 8 que en este tipo de casos ,se podrá «reducir o suprimir» la indemnización si la víctima «pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos» o si la compensación económica debe considerarse «contraria al sentido de la justicia o al orden público». También tiene en cuenta la sentencia, como la Audiencia Nacional distinguió de forma magistral entre el derecho de la familia a ser compensada y la posible responsabilidad penal del familiar, cuestiones que se dirimen en ramas del derecho diferentes como son el contencioso-administrativo y el derecho penal.
Esta cláusula europea fue lo que esgrimieron tanto el Ministerio del Interior, como la Audiencia Nacional para denegar las indemnizaciones.