El TEDH inadmite el caso de Pablo Hasel: «La Justicia resolvió de forma proporcionada»
Fue condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias al rey
Pablo Hasel declarando (Foto: Archivo)
El TEDH inadmite el caso de Pablo Hasel: «La Justicia resolvió de forma proporcionada»
Fue condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias al rey
Pablo Hasel declarando (Foto: Archivo)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido la demanda planteada por el rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, que fue inicialmente condenado a dos años de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo al considerar que había ensalzado las acciones de grupos terroristas y que en sus canciones hacía un llamamiento a acciones violentas contra el rey y determinadas autoridades.
Según determinó la Justicia, en sus canciones, Hasél enalteció al grupo terrorista GRAPO, llamó mafioso y ladrón al rey emérito y acusó a la policía de cometer asesinatos. Tras una primera sentencia, en 2018, de dos años de prisión, la Audiencia Nacional redujo la condena a nueve meses de privación de libertad. El cantante recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero los recursos fueron desestimado e inadmitido respectivamente.
Pablo Hasél presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que habían sido violados su derecho a la libertad de pensamiento (artículo 9 CEDH), a la libertad de expresión (artículo 10 CEDH) y vulneración del derecho de defensa (artículo 18 CEDH). Sostenía que había sido reprimido con la finalidad de silenciarle.
La libertad de expresión es uno de los elementos esenciales en una sociedad democrática. Es en lo único que coincide la Corte Europea. A partir de ahí, los magistrados comparten el sentido de las resoluciones de los tribunales españoles al considerar que sus comentarios y canciones suponían un apoyo al terrorismo y que podían incitar a la violencia, teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que tuvieron acceso a dichas expresiones y la capacidad de que estas condujesen a acciones potencialmente dañinas. Consideran que las decisiones de la Justicia española fueron razonables y proporcionadas.
“En cuanto a la condena por calumnias contra el Jefe del Estado y las instituciones del Estado, el Tribunal señala que el Sr. Rivadulla Duró había hecho las declaraciones pertinentes en su calidad de artista, incluyendo repetidas acusaciones de tortura, asesinato, nazismo, etc. El Tribunal considera que la Audiencia Nacional había examinado cuidadosamente el caso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal y había ponderado los diversos intereses en juego, antes de declararlo culpable. El Tribunal considera que la Audiencia Nacional había examinado cuidadosamente el caso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal y había ponderado los diversos intereses en juego, antes de declararlo culpable. Dicha condena no podía considerarse desproporcionada”, se asegura en el comunicado emitido por el TEDH.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa, Estrasburgo, observa que las condiciones de admisibilidad de un recurso de amparo son más estrictas que las de otros recursos, lo cual consideran aceptable. No considerando que se hayan vulnerado los derechos a la libertad de conciencia o de expresión, dificilimente pueden considerar, dicen, que se haya vulnerado su derecho a la defensa. “Por consiguiente, el Tribunal consideró que las reclamaciones basadas en estos artículos eran manifiestamente infundadas y las desestimó”, concluye el TEDH
La Justicia ha señalado en múltiples ocasiones la importancia de la protección de la libertad de expresión. De la STC 112/2016 son destacables algunas de sus afirmaciones: “La libertad de expresión ampara que se puede defender cualquier idea u opinión siempre que se haga por medios democráticos y no vulnere otros derechos fundamentales. La Constitución protege también a quienes la niegan o a aquellos que expresen ideas que puedan inquietar al Estado”. Añade este tribunal que este derecho fundamental será limitable cuando contribuya a propagar, incitar o promover el odio, cuando “existan amenazas y se fomente la exclusión política social y cultural”. Analizando la jurisprudencia, se puede observar en varias sentencias, referencias al “efecto desaliento”; esto es, que la sanción de conductas que no formen parte del cuerpo del derecho en cuestión – en este caso la libertad de expresión- pero que estén muy cerca de sus límites, podría implicar un elemento de disuasión del ejercicio de Derechos Fundamentales.