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El testamento ológrafo, una solución para planificar la sucesión por Covid-19

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El testamento ológrafo, una solución para planificar la sucesión por Covid-19



Quién nos iba a decir que nuestro ordenamiento jurídico contempla instrumentos, que, si bien estaban en desuso o su confección no era lo más aconsejable, en este momento actual, hallándonos inmersos en este estado de alarma, recurrir al que me refiero concretamente, puede ser la solución para obtener al menos un poco de tranquilidad si se quiere planificar la sucesión, no nos ha dado tiempo a efectuarlo y además el servicio público notarial también se encuentra restringido.

Las notarías se encuentran abiertas solo para atender urgencias con cita previa, la prestación de ese servicio no se realiza por medios telemáticos y el notario salvo casos muy excepcionales y con autorización de la Junta Directiva de su colegio, no se puede desplazar fuera de su propia Notaria.



Por tanto, la única solución posible es confeccionar un TESTAMENTO OLOGRAFO, previsto en nuestro Código Civil, artículo 678, y con los requisitos que establece el artículo 688 del mismo texto legal.



Se llama así porque es el propio testador, quien necesariamente tiene que ser mayor de edad, el que lo escribe por sí mismo, de su puño y letra, – no cabe la redacción por tercera persona, ni parcial ni totalmente y los medios telemáticos y audiovisuales a día de hoy también están excluidos, y firmado por el propio testador con especificación del año, mes y día que se otorga. Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deben quedar salvadas por el propio testador bajo su firma.

No interviene ningún Notario, ni tampoco requiere la presencia de testigos, pero no llega a diferenciarse del testamento notarial en que es más secreto, porque para que produzca sus efectos necesariamente se ha tenido que comunicar a alguna persona su existencia y su lugar de custodia.



La persona que tiene en su poder este testamento, o cualquier heredero, legatario, albacea que tenga acceso a él, debe presentarlo ante el Notario competente en el plazo de diez días, tras tener conocimiento del fallecimiento del testador, y el Notario tras comprobar que reúne los requisitos, lo protocoliza de conformidad con la legislación notarial.  Con anterioridad al año 2015, la autoridad competente para adverarlo era el juez, pero desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta función corresponde en exclusiva a los notarios.

Si cualquier interesado en la herencia conoce la existencia de este testamento y su falta de presentación para adverarlo, puede requerir al notario para que éste a su vez requiera a la persona que lo tiene en su poder para que lo presente ante él, pero siempre dentro del plazo de cinco años tras el fallecimiento del testador.

Este testamento aunque presenta sus complejidades y puede dar lugar a diversos conflictos, por haberse realizado sin asesoramiento legal, que no tiene que ser necesariamente notarial, es una solución para la situación de estado de alarma en la que nos encontramos.

Saliendo al paso de las controversias que puedan surgir  cuando  se quieran hacer valer las disposiciones que contenga, sin tener que acudir a la vía judicial, me permito detallar unas recomendaciones,  a título meramente enunciativo, y en evitación del procedimiento : debe confeccionarse en minúscula, para que sea fácilmente identificable la letra habitual del testador, debería recoger la hora en la que se confecciona, porque conforme a nuestra legislación el testamento se puede modificar las veces que se estimen oportunas y el que vale es el último, sea del tipo que sea, y éste es el que revoca o modifica cualquier testamento anterior incluso el hecho ante notario, y se debería hacer en un solo acto y no a lo largo de varios días precisamente por la razón expuesta y además  si se firman todas las hojas, ello también  despejará dudas sobre  su autenticidad.

Igualmente es aconsejable, no solo designar los herederos forzosos, sino establecer, si se quiere mejorar a alguno de ellos, hacer legados, nombrar administradores de los bienes de los menores a persona distinta del que ejerce la patria potestad y/o incluso desheredar si hay causa legal para ello.

Una vez terminada y superada esta situación excepcional, lo aconsejable es recabar asesoramiento, analizar lo realizado y si procede otorgar nuevo testamento para que la voluntad del testador siempre esté recogida y validada correctamente.

Por último, nuestro ordenamiento jurídico recoge otra figura en el artículo  701 del Código Civil, que es el testamento que se puede otorgar en situaciones de epidemia, -como la que estamos viviendo-, y que puede otorgarse igualmente sin presencia de Notario, pero si precisa la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años; como digo es una figura distinta al testamento ológrafo con el que no hay que confundirlo y sujeto a otros requisitos en orden a su validez y eficacia.

Sobre la autora: Carmen González Poblet. es socia de Círculo Legal.

                       

                       

 

                       

                       

                       

 

                       

 

 

 

 

                       

                         

                       

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