El tiempo de prisión preventiva puede computarse con el cumplimiento de otra pena de cárcel más grave
El reo solicitó que se contara el tiempo en que estuvo en prisión preventiva tanto en la condena de 1995 como en la de 1997
(Imagen: E&J)
El tiempo de prisión preventiva puede computarse con el cumplimiento de otra pena de cárcel más grave
El reo solicitó que se contara el tiempo en que estuvo en prisión preventiva tanto en la condena de 1995 como en la de 1997
(Imagen: E&J)
El tiempo que un condenado pase en situación de prisión preventiva, simultáneamente con el cumplimiento de otra pena, se abonará para cumplir la pena de prisión más grave de las impuestas en el procedimiento en el que se aplicó la medida cautelar. Dicho de otro modo, si una persona se encuentra en prisión preventiva por un delito mientras espera un juicio, pero mientras tanto ya cumple condena en la cárcel por otro delito distinto, ese tiempo en prisión provisional puede contarse como parte del tiempo total de la pena que le impongan si resulta ser culpable. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 8 de febrero.
Con esta decisión, el Alto Tribunal ha contradicho la opinión del Ministerio Fiscal, el cual consideraba que la Ley permitía contar el tiempo en prisión provisional para cumplir la pena de un delito, incluso si ese tiempo coincidía con el cumplimiento de otra pena por un delito diferente.
Bajo esta consideración, el Ministerio impugnó la decisión tomada en un primer momento por la Audiencia Nacional, basándose en jurisprudencia previa que establecía que el tiempo ya considerado y abonado en una condena no podía contarse nuevamente en otra. Es decir, no se podía contar dos veces el mismo tiempo en prisión provisional para dos condenas distintas.
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