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El TJUE abre una vía para que miles de consumidores reclamen por el IRPH

Los bancos se podrían enfrentar a pérdidas de unos 4.000 millones de euros por cláusulas no transparentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)

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El TJUE abre una vía para que miles de consumidores reclamen por el IRPH

Los bancos se podrían enfrentar a pérdidas de unos 4.000 millones de euros por cláusulas no transparentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy sobre las hipotecas referenciadas al índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Sostiene que los jueces deberán analizar, caso por caso, si la información proporcionada al consumidor sobre la forma en que se calcula este índice fue suficiente cómo para que la cláusula pueda ser considerada transparente.

Así, el TJUE, que había avalado previamente la legalidad del IRPH, se opone a lo establecido por el Tribunal Supremo, que consideró que este índice no era abusivo aunque no se entregase al consumidor un folleto explicativo. En su sentencia de hoy, señala que para determinar si la cláusula del IRPH es abusiva o poco transparente, es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.



En la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha recomendado a los jueces españoles revisar la sentencias y tener en consideración que para “apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula” es necesario aplicar al IRPH un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés del mercado. Además, según la sentencia del TJUE los consumidores “deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices”



Según el letrado José Montero, socio fundador del bufete Montero de Cisneros Abogados, «este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este controvertido índice, y la sentencia TJUE ha arrojado luz definitiva sobre su legalidad y transparencia en nuestro país”, asegura.

“La sentencia establece claramente que valorando la casuística, se podrá valorar la abusividad y «castiga» a las entidades, ya que habrá que comprobar en cada caso, si se ha informado correctamente al consumidor», añade Montero.



El TJUE concluye que la interpretación del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea, y fortalece las reclamaciones de los afectados, abriendo nuevas oportunidades para obtener compensaciones y la nulidad de las cláusulas del IRPH para aquellos afectados cuyos bancos no cumplieron con lo estipulado en la Circular al comercializar estas hipotecas. Según este despacho, los bancos españoles pueden enfrentarse a unas perdidas que rondan los 4.000 millones de euros.

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