El TJUE advierte sobre el peligro de las injerencias políticas en el control judicial
La necesidad de independencia exige que el régimen disciplinario de los jueces presente las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que pueda utilizarse como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales
TJUE. (Foto: Archivo)
El TJUE advierte sobre el peligro de las injerencias políticas en el control judicial
La necesidad de independencia exige que el régimen disciplinario de los jueces presente las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que pueda utilizarse como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales
TJUE. (Foto: Archivo)
Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que tanto la acción de los tribunales como la de los órganos de control y fiscalización de la actividad de los jueces se lleven a cabo de forma imparcial e independiente de controles e influencias personales y del poder político. Lo afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia en la que señala que la acción disciplinaria que afecte a los jueces debe ser imparcial e independiente. En la resolución, el TJUE determina que la normativa nacional rumana que regula esta cuestión se opone al derecho de la Unión Europea si no está concebida de forma que no pueda suscitar en los justiciables ninguna duda legítima respecto a la utilización de las prerrogativas del órgano fiscalizador de los jueces como instrumento de presión o de control político.
El proceso se inicia tras las denuncias de un ciudadano rumano, parte en varios procedimientos penales, ante la inspección judicial contra jueces y fiscales. Las denuncias fueron archivadas y el archivo fue impugnado. El reclamante precisó sus imputaciones alegando, en particular, que no se había llevado a cabo una verdadera investigación disciplinaria; que no se había ejecutado una sentencia; y que el examen de sus reclamaciones se había retrasado intencionadamente para permitir la expiración del plazo de prescripción. En este sentido, apuntaba que el Derecho de la Unión se opone a la concentración de facultades llevada a cabo en la figura del inspector jefe de acción disciplinaria, que obstaculiza el ejercicio de diligencias disciplinarias contra magistrados o contra el inspector jefe. Esto es, el reclamante señalaba la imposibilidad de ejercer una acción disciplinaria debido al modo de organización y funcionamiento de la inspección judicial. En este sentido, una acción disciplinaria destinada a reprimir los abusos cometidos por el inspector jefe, se explica en la sentencia, solo puede ser ejercitada por un inspector cuya carrera depende, en gran medida, de las decisiones del inspector jefe y que deberá actuar necesariamente en el marco de la organización definida por este último.
Tras un recorrido administrativo y judicial, el Tribunal Superior de justicia de Bucarest planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial en la que preguntaba si los artículos 2 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la UE y la Decisión 2006/928 […] son contrarios a una normativa nacional que «permite al inspector jefe de la Inspección Judicial dictar actos administrativos de rango reglamentario y/o individuales por los que decide de forma autónoma sobre la organización del marco institucional de la Inspección Judicial en lo relativo a la selección de los inspectores judiciales, a la evaluación de su actividad y a la realización de las actividades de inspección, y por los que también decide sobre la designación del inspector jefe adjunto, en unas circunstancias en las que, según Ley Orgánica, dichas personas son las únicas que pueden realizar, confirmar o anular los actos de investigación disciplinaria contra el inspector jefe”.
El TJUE comienza afirmando en la sentencia que “la existencia misma de un control judicial efectivo para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión es inherente a un Estado de Derecho. A tal efecto, y como enuncia el artículo 19 TUE, corresponde a los Estados miembros prever un sistema de vías de recurso y de procedimientos que garantice a los justiciables el respeto de su derecho a la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”. El principio de la tutela judicial efectiva “de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Para garantizar este derecho la imparcialidad e independencia de los jueces resulta esencial.
Para que los tribunales y, en este caso concreto, el órgano que vigila la labor de los jueces debe ejercer sus funciones con plena autonomía, “no pueden estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros ni recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones.”
La necesidad de independencia exige que el régimen disciplinario presente las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que pueda utilizarse como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales. A este respecto, el establecimiento de normas que definan, en particular, tanto los comportamientos constitutivos de infracciones disciplinarias como las sanciones concretas aplicables, prevean la intervención de un órgano independiente con arreglo a un procedimiento que garantice plenamente los derechos consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta, especialmente el derecho de defensa, y reconozcan la posibilidad de impugnar judicialmente las decisiones de los órganos disciplinarios constituye un conjunto de garantías esenciales para preservar la independencia del poder judicial.
La dependencia jerárquica «puede suscitar dudas legítimas en los justiciables respecto a la utilización de las prerrogativas del órgano como instrumento de presión»
Lo cierto es, reconoce el TJUE, que no puede entenderse que la concentración de facultades por parte del inspector jefe de la inspección judicial, por si misma, menoscabe la independencia e imparcialidad “en la medida en que los agentes de un órgano como aquel del que se trata en el litigio principal no están llamados a resolver litigios como jueces, sino a realizar investigaciones e incoar procedimientos disciplinarios, de modo que no deben cumplir necesariamente todas las exigencias de independencia e imparcialidad aplicables a los jueces”. Pero, aunque no se oponga directamente al artículo 19 del TUE, la amplia discrecionalidad que tiene para incoar acciones disciplinarias contra los jueces, puede facilitar la utilización por parte de dicho director del régimen disciplinario de los jueces para influir en la actividad de estos. Puede suscitar dudas legítimas en los justiciables respecto a la utilización de las prerrogativas del órgano como instrumento de presión. Son prerrogativas que, recuerda el tribunal, se utilizaron, en varias ocasiones, a efectos del control político de la actividad judicial.
Por tanto, el TJUE entiende que la normativa nacional rumana se opone al derecho de la cuando no está concebida de modo que no pueda suscitar ninguna duda legítima, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la utilización de las prerrogativas y funciones de ese órgano como instrumento de presión sobre la actividad de esos jueces y fiscales o de control político de esa actividad.