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El TJUE avala el trato privilegiado que la Comisión Europea otorga a Estados Unidos en cuestión de visados

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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El TJUE avala el trato privilegiado que la Comisión Europea otorga a Estados Unidos en cuestión de visados

(Foto: E&J)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso por omisión interpuesto por el Parlamento Europeo contra la Comisión por no suspender la exención de visado a los ciudadanos estadounidenses en virtud del principio de reciprocidad, teniendo en cuenta que este país impone la necesidad de visado a los ciudadanos de varios Estados miembro de la Unión Europea.

El Derecho de la Unión persigue garantizar la plena reciprocidad en materia de visados. Así, en principio, solo los terceros Estados que concedan la exención de visado a los nacionales de Estados miembros de la UE gozarán de tal exención. Pero si un Estado exento de dicha obligación, decide someter a los nacionales de uno de los Estados del bloque comunitario a la obligación de visado, la Comisión Europea dispone de un margen de apreciación para decidir si procede esa exención.



Estados Unidos impuso esta obligación a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, por lo que el Parlamento Europeo, atendiendo al mecanismo de reciprocidad y reaccionando solidariamente como grupo, instó a la Comisión Europea a suspender esa exención de la que disfrutan. La Comisión, sin embargo, consideró inoportuno suspender la exención por las “nefastas consecuencias políticas y económicas que podría acarrear para la Unión”. Esta decisión llevó al Parlamento a interponer un recurso por omisión.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Archivo)

La Gran Sala, en la sentencia que se ha publicado hoy, sostiene que la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención, sino que “dispone de un margen de apreciación política”. En este sentido, la Comisión debe tener en cuenta tres criterios: el resultado de las medidas tomadas por el Estado miembro afectado con el fin de garantizar la exención de la obligación de visado para viajar al tercer país en cuestión; las acciones emprendidas por la Comisión ante las autoridades del tercer país a fin de conseguir la exención para los nacionales de todos los Estados miembros; y las consecuencias de la suspensión de la exención de la obligación de visado sobre las relaciones exteriores de Unión y de sus Estados miembros con el tercer país en cuestión.



El TJUE mantiene que la Comisión tuvo en cuenta estos tres criterios antes de llegar a la conclusión de no suspender la exención de la obligación de visado de que se trata, por lo que avala la decisión y desestima el recurso. En particular, la Comisión había considerado que la suspensión de visado para los nacionales de EEUU podría tener importantes repercusiones adversas en una amplia gama de actuaciones y sectores.

“Tras ofrecer una visión general de los contactos entre la Unión y los Estados Unidos de América a este respecto y exponer la evolución del Programa de Exención de Visado de ese tercer país, así como el contexto político de este y las relaciones bilaterales que había establecido con la Unión, llegó a la conclusión de que la adopción de tal acto seguía siendo inconveniente y de que tendría «efectos contraproducentes, especialmente en estos momentos”.

La lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y aquellos que están exentos de esa obligación, se encuentra contemplada en el Reglamento 2018/1806 del Parlamento y el Consejo.

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