Connect with us
Actualidad

El TJUE avisa que la Ley 20/2021 de estabilización de interinos no sanciona el abuso y vuelve a pedir la conversión de contratos temporales en indefinidos

El tribunal de Luxemburgo aclara que la Directiva comunitaria está por encima de nuestro ordenamiento constitucional

El TJUE vuelve a insistir en que si no hay sanciones contra el abuso, se conviertan los contratos temporales en fijos. (Imagen: TJUE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Actualidad

El TJUE avisa que la Ley 20/2021 de estabilización de interinos no sanciona el abuso y vuelve a pedir la conversión de contratos temporales en indefinidos

El tribunal de Luxemburgo aclara que la Directiva comunitaria está por encima de nuestro ordenamiento constitucional

El TJUE vuelve a insistir en que si no hay sanciones contra el abuso, se conviertan los contratos temporales en fijos. (Imagen: TJUE)



Este jueves, 13 de junio, como estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- y publicación de la importante sentencia del Tribunal de Luxemburgo a las cuestiones prejudiciales planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto «DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros).

La sentencia obliga nuevamente a la transformación en indefinidos del personal temporal del sector público víctima de un abuso y responde que la ley 20/2021 para estabilización del personal en fraude de ley no es una sanción adecuada para el abuso.



El TJUE ha avalado este jueves convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido (eso sí, sin hacerlos funcionarios de carrera) como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública.

Esta solución no vulneraría el derecho nacional español ni la Constitución, que establece que la condición de funcionario de carrera se reserva a las personas que hayan superado un proceso selectivo convocado para adquirir esa condición y ajustado a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, apunta el fallo.



En su sentencia, el TJUE dictamina de nuevo que la legislación española no establece medidas suficientes para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. El fallo indica que la convocatoria de procesos selectivos que se contempla en la jurisprudencia nacional o en la Ley 20/2021 «no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión.



La ley 20/201 no sanciona el abuso

El Tribunal de Justicia señala, además, que la compensación prevista en la Ley 20/2021 a los interinos no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos. El motivo es que la Ley fija un doble límite máximo: el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total.

El TJUE tiene su sede en Luxemburgo. (Imagen: E&J)

Dado que la legislación española carece de medidas para sancionar los abusos de temporalidad en el sector público, el TJUE señala que la conversión de los interinos en «contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir» una sanción adecuada. No obstante, el fallo establece como salvedad que esta conversión no debe implicar una interpretación del derecho nacional contraria a la Ley.

Así, Javier Arauz, abogado que planteó una de las cuestiones prejudiciales, considera que la sentencia da un varapalo importante al Gobierno de España y al Tribunal Supremo (TS), al declarar tajantemente que es contrario a la Directiva una jurisprudencia y una normativa que contemplan como medidas sancionadoras el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos, y la convocatoria de estos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente al empleado público que no supere dichos procesos.

“Eso significa que ni la sentencia declara que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70”, comenta.

Otra cuestión que destaca este jurista es que «la sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, en nuestro país, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso”.

“Y si esta transformación fuera contraria a las normas nacionales, en base al principio de interpretación conforme, apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera”, añade.

Por tanto, la sentencia opta por la estabilización de este personal como única medida posible para sancionar a las administraciones empleadoras que abusan de sus empleados públicos temporales/interinos.

Javier Arauz cree que la ley 20/2021 de estabilización queda tocada y debería el Ejecutivo replantearse un cambio (Imagen: Cesión propia)

Otra cuestión que destaca Javier Arauz es que “la sentencia, igualmente, declara que el incumplimiento de los plazos para convocar los procesos selectivos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, por cuanto que revela que el personal temporal cubre necesidades que no son provisionales, sino permanentes y estables”.

Para este jurista, el correcto cumplimiento de esta sentencia vinculante exigiría que “en primer lugar, paralizar inmediatamente los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021; al mismo tiempo transformar en fijos o de carrera a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso que hayan accedido a través de un proceso selectivo sujeto al principio de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues esta estabilización no es contraria a las normas nacionales”.

“Y al mismo tiempo sujetar al resto del personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese o de despido que rigen para los funcionarios fijos o de carrera”, agrega.

No hay sanciones contra el abuso

Por su parte, Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo, también con múltiples asuntos relacionados con los trabajadores temporales en fraude de ley, señala que “la sentencia deja claro en uno de sus párrafos  que la convocatoria de estos procesos de estabilización reflejados en el articulo 2 de la ley 20/201 no resulta adecuada para sancionar la temporalidad encadenada de sucesivos contratos o relaciones de trabajo”.

Para esta jurista, “es una buena sentencia», comenta que «hubiera sido bueno que el TJUE fuera más claro, pero es su forma de resolver los asuntos». «Dicho esto, hay que señalar que dejan claro que esos procesos de estabilización de la citada ley antes comentada no es una sanción adecuada si el trabajador esta en abuso. Al final, la ley 20/2021, de 28 de diciembre no es una medida adecuada para el abuso y es algo bastante relevante».

Desde esta perspectiva parece claro que el legislador debería plantearse algún cambio normativo para resolver esta cuestión que afecta a miles de trabajadores interinos en fraude de ley. La solución que adopto nuestro Gobierno para resolver la temporalidad no es suficiente, adecuada ni disuasoria No cumple con la directiva 1999/770 ni con la jurisprudencia comunitaria. Deberia establecerse algun tipo de mejora lo antes posible”.

Al mismo tiempo, según indica González, “vuelve a insistir que cuando no hay una medida efectiva para sancionar el uso abusivo de contratos y al parecer no hay medidas porque deja claro que los procesos de estabilización no lo son, la ley 20/2021 tampoco al igual que la indemnización», y que «en este escenario, la única sanción que quedaría seria la conversión de contratos temporales en fijos, otra cuestión que se dice claramente”.

Beatriz González subraya la importancia de la sentencia, que da un tirón de orejas a nuestro legislador y al propio Supremo. (Imagen: Cesión propia)

«En la sentencia se indica que si en la jurisprudencia del Tribunal Supremo incumple con lo establecido en relación con la directiva 1999/70 y la jurisprudencia comunitaria, no se debe aplicar esa doctrina. Claramente el TJUE da un tirón de orejas tanto al poder legislativo y al Gobierno porque dice que la ley 20/2021 no es una sanción como al Supremo por su doctrina que puede chocar con la normativa comunitaria”, concluye.

Funcionarios interinos en fraude de ley

La sentencia ha fallado sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por Federico Vidal, magistrado del Juzgado 17 de Barcelona. Ahora jubilado, será la titular actual quien tenga que resolver al fina las cuestiones planteadas.

Una era el asunto «HM y VD/Generalitat de Catalunya» C-332/22,  por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado, por un caso del abogado Javier Araúz sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad, 8 y 9 años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria interina de vacante,  y en el  que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión  Europea [DOUE] del 12/12/2022

Por su parte, el asunto  «KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya» o C-331/22 , el segundo auto  de 12/05/2022 elevado  por el  mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005 (desde 2009 en la misma plaza), y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  publicadas en el DOUE  el 19/09/2022 .

Este asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que ha quedado como principal de entre los dos asuntos acumulados (es decir, donde se publica la sentencia, única, de ambos asuntos).

En estos asuntos se cuestionaba si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutario interino y sobre la fijeza como sanción necesaria cuando no hay ninguna medida válida contemplada en la normativa aplicable al sector de trabajadores en cuestión  si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso

Ahora habrá que ver qué movimiento genera en nuestra Sala Contenciosa esta sentencia que sigue la línea de la ultima de 22 de febrero, estar atentos a cómo afecta a otros fallos judiciales y cómo resuelve el Juzgado Contencioso 17 de Barcelona sobre este asunto.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita