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El TJUE avisa que la Ley 20/2021 de estabilización de interinos no sanciona el abuso y vuelve a pedir la conversión de contratos temporales en indefinidos

El tribunal de Luxemburgo aclara que la Directiva comunitaria está por encima de nuestro ordenamiento constitucional

El TJUE vuelve a insistir en que si no hay sanciones contra el abuso, se conviertan los contratos temporales en fijos. (Imagen: TJUE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El TJUE avisa que la Ley 20/2021 de estabilización de interinos no sanciona el abuso y vuelve a pedir la conversión de contratos temporales en indefinidos

El tribunal de Luxemburgo aclara que la Directiva comunitaria está por encima de nuestro ordenamiento constitucional

El TJUE vuelve a insistir en que si no hay sanciones contra el abuso, se conviertan los contratos temporales en fijos. (Imagen: TJUE)



Este jueves, 13 de junio, como estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- y publicación de la importante sentencia del Tribunal de Luxemburgo a las cuestiones prejudiciales planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto «DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros).

La sentencia obliga nuevamente a la transformación en indefinidos del personal temporal del sector público víctima de un abuso y responde que la ley 20/2021 para estabilización del personal en fraude de ley no es una sanción adecuada para el abuso.



El TJUE ha avalado este jueves convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido (eso sí, sin hacerlos funcionarios de carrera) como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública.



Esta solución no vulneraría el derecho nacional español ni la Constitución, que establece que la condición de funcionario de carrera se reserva a las personas que hayan superado un proceso selectivo convocado para adquirir esa condición y ajustado a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, apunta el fallo.

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