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El TEDH condena a España y le afea el «injustificado y prolongado incumplimiento de la ley» por no renovar el CGPJ

"Las consecuencias derivadas de la disfunción en la renovación del Consejo General del Poder Judicial son enormes", sostiene el TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El TEDH condena a España y le afea el «injustificado y prolongado incumplimiento de la ley» por no renovar el CGPJ

"Las consecuencias derivadas de la disfunción en la renovación del Consejo General del Poder Judicial son enormes", sostiene el TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que “las consecuencias derivadas de la disfunción en la renovación del Consejo General del Poder Judicial son enormes en lo que respecta al funcionamiento ordinario del poder judicial» y que «se observa una cadena de perturbaciones en todo el sistema judicial”. Lo ha hecho en una sentencia, que se acaba de conocer, que concluye que España ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no permitir a seis jueces, candidatos a formar parte del Consejo General del Poder Judicial, acceder un proceso justo. La decisión ha sido ajustada, cuatro votos frente a tres y, en el voto discrepante, los magistrados han sostenido que, aunque la cuestión que da origen al caso es «deplorable», no se puede «instrumentalizar» un mecanismo de protección de derechos humanos para resolver una situación como esta.

El caso tiene su origen en un recurso de amparo que estos jueces de la Asociación Francisco de Vitoria interpusieron ante el Tribunal constitucional por la no renovación del órgano de gobierno de los jueces. La Corte manifiesta que «cualquier reforma del sistema judicial o, como en el presente caso, cualquier incumplimiento manifiestamente prolongado y prima facie ilegal e injustificado del ejercicio de una función no legislativa obligatoria conferida al Parlamento en relación con el poder judicial no debe socavar su funcionamiento y legitimidad, el buen funcionamiento de la justicia o la confianza de los ciudadanos en las instituciones constitucionales, en este caso el Parlamento y el CGPJ».



La sentencia del TEDH  afirma que “la razón de ser del CGPJ español como órgano de gobierno de la Justicia y su contribución a la salvaguarda de la independencia judicial exigen que el CGPJ goce de autonomía frente a los poderes políticos del Estado. La situación denunciada en el presente caso tenía, como mínimo, el potencial de afectar negativamente a la misión del CGPJ, lo que plantearía graves problemas de Estado de Derecho -incluidos los relativos a la salvaguarda de los derechos consagrados y protegidos por el Convenio».

En la resolución, que da la razón a los seis jueces, avalados por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, apuntan que «los procedimientos de selección de sus miembros, se consideran esenciales para el buen funcionamiento de los sistemas de justicia nacionales; los estancamientos, bloqueos y otras omisiones que afectan a la renovación de la composición de dichas instituciones se consideran especialmente preocupantes, en particular desde la perspectiva del Estado de Derecho».

Sede del Consejo General del Poder Judicial. (Foto: CGPJ)



Los magistrados sostienen, en este sentido «que el marco legislativo español debe ofrecer un mecanismo de protección a los candidatos que se han presentado y que, en caso de bloqueo o de falta de respuesta, deben tener acceso a un órgano jurisdiccional para proteger su derecho a que finalice el concurso y se renueve su pertenencia al Consejo. El Tribunal también reconoce que el plazo para tener en cuenta las posibles omisiones es indefinido y continúa hasta que se resuelva el resultado del concurso».

La sentencia expone el origen del presente litigio: En 2018, año en el que tocaba renovar el CGPJ, los aspirantes formaban parte de la lista definitiva de 51 candidatos elegibles. Desde entonces, el Parlamento se ha disuelto en dos ocasiones -en marzo y septiembre de 2019- y se han celebrado elecciones generales, pero en cada ocasión la cuestión de la renovación de los miembros del CGPJ se ha remitido al siguiente Parlamento. Hasta la fecha, las Cortes aún no han celebrado la votación para elegir, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del CGPJ. En 2020, los demandantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por el incumplimiento por parte del Parlamento de su obligación de continuar con el proceso de nombramiento. El recurso, sin embargo, fue declarado inadmisible por extemporáneo en 2021. En concreto, el Tribunal Constitucional consideró que el plazo de tres meses previsto en el artículo 42 de la Ley 2/1979 para interponer el recurso de amparo se había iniciado bien el 4 de diciembre de 2018, cuando finalizó el mandato del CGPJ, bien el 4 de diciembre de 2019, cuando comenzó la XIV legislatura.

La Corte declaró este caso como «de impacto», por la repercusión que tenía la cuestión de fondo y lo admitió, dado que las «alegaciones de los demandantes eran suficientemente serias». El Tribunal rechaza los argumentos del Gobierno, que consideró que este tipo de asuntos eran de índole política y, por tanto, no eran competencia del tribunal. El TEDH señala, en cambio, que los cargos del CGPJ no son políticos y que el derecho interno no contemplaba una exclusión expresa del acceso a un órgano jurisdiccional para los miembros del CGPJ. Añade que «el Gobierno español no ha explicado de forma convincente por qué el litigio -derivado de la paralización manifiestamente prolongada y, a primera vista, ilegal e injustificada, de determinadas actuaciones con vistas a proseguir el proceso de elección de los miembros judiciales del órgano de gobierno del poder judicial- no merecía la tutela judicial».

«En este contexto, cabría razonablemente esperar que se hubiera motivado la desestimación del recurso de amparo de los demandantes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no motivó, ni siquiera de forma elemental, la elección de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) mencionadas en su resolución desestimatoria del recurso de amparo de los demandantes, por lo que el Tribunal concluye que los demandantes no podían prever la forma en que se interpretó y aplicó en su caso el artículo 42 de la Ley núm. 2/1979. Por lo tanto, se produjo una violación del artículo 6 con respecto a cada uno de los demandantes», sostiene la resolución. Según la sentencia, «el Tribunal Constitucional obstaculizó la posibilidad de entrar en el fondo de la demanda, utilizando una argumentación formalista poco convincente y rechazando el caso alegando que la demanda se había presentado fuera de plazo».

En el voto discrepante, firmado por tres de los magistrados aseguran que no ha habido violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Aunque la situación que dio lugar a las quejas de los demandantes nos parece muy deplorable y consideramos que afecta negativamente al funcionamiento del poder judicial español, estimamos que el artículo 6 del Convenio no es aplicable en las circunstancias de este caso. El asunto se refiere al derecho de los candidatos demandantes a acceder a un tribunal ante la no convocatoria, durante cinco años, por el Parlamento español de una sesión plenaria para seleccionar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En la medida en que el sentido de las quejas de los demandantes parece oponerse a esta inacción deliberada del legislador, sus esfuerzos son ciertamente loables. Sin embargo, consideramos que una situación de esta naturaleza no puede resolverse instrumentalizando el mecanismo de protección de los derechos humanos creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, basándose en el derecho a un juicio justo previsto en su artículo 6”.

Por cuatro votos contra tres, los magistrados han decidido que no procedía entrar a  examinar el asunto con arreglo al artículo 8 del Convenio. Por lo demás, el TEDH considera que la constatación de una violación constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño moral sufrido por los demandantes. «En relación con el margen de apreciación permitido a España como Estado miembro del Consejo de Europa, y la ejecución de las sentencias del Tribunal, la legislación española prevé desde 2015 un recurso ante el Tribunal Supremo para la revisión de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo», , añade.

Tal y como recuerda el TEDH, de los veintiún vocales que componían el CGPJ hace cinco años, hoy sólo quedan diecisiete, con carácter interino (uno ha alcanzado la edad de jubilación, otro ha fallecido, el presidente dimitió el año pasado y otro vocal lo hizo el 13 de marzo de 2023). Este órgano administrativo se encarga de los nombramientos para el Tribunal Supremo y del nombramiento de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales; a día de hoy, de las 79 plazas de magistrado del Tribunal Supremo, 22 están vacantes. En total, hay 80 vacantes en Tribunales Superiores. Además, el CGPJ se encarga de los concursos normales de acceso a la judicatura. Es un hecho objetivo que existe un enorme exceso de carga de trabajo provocado, entre otras razones, por jubilaciones que no se están cubriendo. Actualmente hay 563 vacantes de jueces. Aunque está previsto que 382 nuevos jueces tomen posesión de sus cargos de aquí a finales de diciembre de 2023, 181 plazas seguirán vacantes. La sentencia destaca que los jueces han amenazado con iniciar una huelga, algo insólito en la historia de España (y la ley no contempla tal derecho) y que recientemente, los letrados judiciales llevaron a cabo dos meses de huelga indefinida hasta que el Ministerio de Justicia accedió a un aumento salarial.

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