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El TJUE obliga a las aerolíneas a indicar el precio real de sus vuelos desde el primer momento

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El TJUE obliga a las aerolíneas a indicar el precio real de sus vuelos desde el primer momento



La Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las aerolíneas que operen en el territorio comunitario tienen que indicar los diferentes costes relativos a los vuelos en el precio final de los billetes, esto es, tienen que comunicar a los clientes el coste de los suplementos opcionales “de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Reglamento 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

Conforme a esta sentencia, del asunto C-28/19, recién publicada en el portal de Jurisprudencia del TJUE (CURIA), se obliga a la compañía aérea irlandesa Ryanair “a precisar, desde que indica el precio por primera vez, la tarifa, así como, de modo separado, los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles, mientras que debe comunicar los suplementos opcionales de precio de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo del proceso de reserva”.



De este modo, la instancia comunitaria invoca la sentencia de 15 de enero de 2015 (C-573/13) por el que se obligó a Air Berlin a precisar en el precio final otros costes provenientes de diferentes servicios aéreos.

El mismo artículo 23 del Reglamento europeo exige a las aerolíneas indicar, dentro del precio final, los costes provenientes de la tarifa o del flete, de los impuestos, de las tasas de aeropuerto y de otro tipo de cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad extrínseca o el combustible.

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido, de forma conjunta, a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado italiano), relativas a la interpretación del artículo 23.1 del Reglamento 1008/2008, el cual aprovecha para remarcar su carácter obligatorio:



“El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 (…) debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago no puede evitarse por falta de un modo de facturación alternativo que sea gratuito, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las tarifas de los vuelos nacionales, así como los gastos de gestión por las compras efectuadas mediante una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo, constituyen elementos del precio obligatorios y previsibles”.

El TJUE termina añadiendo que “los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago puede evitarse recurriendo a una opción de facturación gratuita, al igual que el IVA aplicado a los suplementos facultativos relativos a los vuelos nacionales, constituyen un suplemento opcional de precio”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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