El TJUE volverá a analizar el IRPH y su posible abusividad el próximo 12 de diciembre, por sexta vez en su historia
Los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin acudirán a la vista para conocer de primera mano el desenlace
El jueves 12 de diciembre, el TJUE analizó la abusividad del IRPH por sexta vez en cuatro años. (Imagen: TJUE)
El TJUE volverá a analizar el IRPH y su posible abusividad el próximo 12 de diciembre, por sexta vez en su historia
Los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin acudirán a la vista para conocer de primera mano el desenlace
El jueves 12 de diciembre, el TJUE analizó la abusividad del IRPH por sexta vez en cuatro años. (Imagen: TJUE)
Apenas quedan cuatro días para conocer un nuevo capítulo judicial del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador hipotecario que mantiene en vilo a un millón de familias en nuestro país. Esto es así porque se ha demostrado que el IRPH encarece como 200 euros de media esas hipotecas, en comparación con el Euribor.
Este próximo jueves, 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia sobre el IRPH. Se trata de la última resolución que está pendiente de resolverse en Europa sobre el IRPH, y expertos como el que fuera magistrado del Supremo y su Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña, piensan que puede ser la definitiva.
En esta ocasión, la cuestión prejudicial fue elevada por la magistrada Eva Cerón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, y consta de 22 preguntas sobre el IRPH, muchas de ellas sugeridas por los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin, letrados que llevan ya once años de batalla judicial en distintos tribunales.
Lo particular del caso del IRPH es que ya van cinco cuestiones prejudiciales elevadas a Europa y esta es la última que queda en manos del TJUE pendiente de resolverse (asunto C-300/23).
La batalla del IRPH afectaba en España a un millón de familias. En su fallo anterior del pasado 13 de julio de 2023, el TJUE hizo referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices del mercado.
Se trata de un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas, pues aquí hay que recordar que el IRPH —por norma general— es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euríbor.
La gran mayoría de las preguntas de esta sexta cuestión prejudicial han sido proporcionadas por los abogados defensores del IRPH, salvo una de ellas, que fue propuesta por el Ministerio Fiscal. Para muchas familias, esta decisión del TJUE podría suponer la devolución de importantes cantidades pagadas de más en sus hipotecas.
La arriba mencionada sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023, Banco Santander, es la quinta vez en que el Tribunal Europeo se había pronunciado sobre la transparencia y abusividad de las cláusulas IRPH.
Lo había hecho ya en la sentencia de 3 de marzo de 2020, en el asunto C-125/18, Marc Gómez del Moral, resolviendo cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona; y también en el auto de 17 de noviembre de 2021, en el asunto C-655/20, sobre más cuestiones planteadas por el mismo Juzgado número 38 en el mismo procedimiento.
También lo hizo en el auto de 17 de noviembre de 2021, en el asunto C-71/21, Unión de Créditos Inmobiliarios, sobre cuestiones planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza; y en el auto de 28 de febrero de 2023, en el asunto C-254/22, CaixaBank, resolviendo cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca.
Tras aquella sentencia del 2013 hubo disparidad de fallos en los tribunales. Como más reseñables, en una reciente resolución de septiembre de ese año, la Audiencia Provincial de Baleares se pronunció acerca de la validez del IRPH como índice referencial para determinar intereses variables en hipotecas. En este sentido, la Audiencia resolvió el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22.
Por su parte, la magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante, María Luisa Carrascosa, anuló la comisión de apertura y el índice IRPH que Francisca Martínez suscribió, el 3 de mayo de 2006, con Kutxabank, por considerarlas abusivas al no ser transparentes en sentencia 3339/2023, de 18 de diciembre del 2013.
Más reciente ha sido la sentencia de 26 de septiembre del 2024, donde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona ha dictado un fallo que anula la aplicación de este índice en la hipoteca de un matrimonio que firmó en 2006 con CaixaBank. La defensa de este asunto, que devuelve más de 100.000 euros a los afectados, fue liderada por Norberto José Martínez Blanco, abogado del despacho Martínez Blanco Abogados, reconocido por su defensa activa de los consumidores afectados por el IRPH.
Nueva prejudicial
Las 22 preguntas se centran de nuevo en si el IRPH es o no ‘abusivo’ y si su imposición sin información constituyó una “práctica desleal”. Ambas cuestiones llevarían a declarar la cláusula del IRPH como nula, algo que el Supremo ha eliminado de golpe en sus resoluciones sobre el IRPH al considerar que es un índice oficial y, por tanto, el banco actuó de buena fe al aplicarlo.
Este asunto también recoge una interesante pregunta sobre la “integración o sustitución del IRPH” por otro índice, una vez que se ha declarado nulo. En este sentido, la jueza propone que se mantenga el IRPH, pero que se aplique el diferencial negativo de forma retroactiva y se restituyan las cantidades pagadas de más al consumidor. Esta cuestión también es controvertida.
Las preguntas de esta cuestión prejudicial se han formulado de tal forma que Europa debería responder SÍ o NO a ellas. Esto trataría de evitar respuestas teóricas e interpretables que alarguen el conflicto del IRPH, según los propios Maite y José María, que ya analizaron esta nueva cuestión prejudicial hace algunas semanas para Economist & Jurist.
José María Erausquin y Maite Ortiz volverán, por tanto, a Luxemburgo a mediados de diciembre para escuchar dicha sentencia. Si bien saben que paralelamente a la lectura la resolución se publica en la página web del TJUE, creen que es una cuestión de «respeto institucional» estar presente en la Sala del TJUE mientras se procede a su lectura.
Sobre la importancia de este nuevo fallo del TJUE sobre IRPH, Erausquin recalca que «es importante porque si se confirmasen por el Tribunal de Luxemburgo las recomendaciones de la Comisión Europea, habría muchísimas responsabilidades que depurar».
En este sentido, Erausquin constata que «llama la atención que en España, pese a la existencia de cuestiones prejudiciales a punto de resolverse, incluso con conclusiones del abogado general u observaciones de la Comisión Europea que llevan a intuir que la respuesta puede beneficiar al consumidor, apenas haya juzgados y tribunales que suspendan los procedimientos».
«Da la sensación que siempre utilizan la excusa de que si se equivocan ya lo remediarán en una instancia superior, como si los consumidores tuvieran medios para litigar indefinidamente ante todas las instancias, como hace la banca. El problema es que no reparan en que, en ocasiones, los consumidores solo disponen de medios económicos para litigar en una primera instancia, y que los jueces deben resolver la controversia que tienen en la mesa con el mismo empeño y profesionalidad como si fueran la última y definitiva instancia», indica.
«No obstante, quiero dejar constancia de que la Audiencia Provincial de Guadalajara ha atendido a nuestra petición de suspensión del procedimiento en tanto se pronuncia el TJUE, y ello a fin de evitar la posibilidad de producir un daño de difícil reparación en los intereses del consumidor. Esto es lo razonable», concluye este jurista.
Una lucha que dura doce años
Desde la plataforma de afectados IRPH, Stop Gipuzkoa, hacen una valoración «muy positiva» de la noticia y creen que las respuestas del órgano europeo «pueden dar el golpe definitivo a la controversia relativa al índice IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Tribunal Supremo».
Si bien para esta plataforma, en caso de ser así, “habrá que ver qué ocurre con los que han visto desestimadas sus demandas o perdidas sus viviendas de manera definitiva, especialmente, para nosotros, los 40 primeros que iniciamos esta lucha en Guipúzcoa, en el año 2012, y sobre qué responsabilidad tienen quienes durante doce años no han querido ni siquiera preguntar al TJUE porque no albergaban ninguna duda», manifiesta este colectivo.
La situación actual plantea una serie de interrogantes sobre el futuro de las hipotecas referenciadas al IRPH y sobre cómo las entidades financieras deberán adaptarse a un nuevo marco legal.
Con la decisión del TJUE, se anticipa que las entidades bancarias podrían verse obligadas a revisar las condiciones de los contratos existentes y abordar posibles reclamaciones por daños a los consumidores. Esta perspectiva añade una capa de complejidad a la actualidad financiera en España y pone de relieve la urgencia de un marco regulatorio que proteja de manera efectiva a los deudores.
El anuncio de la sentencia también ha generado un aumento en la atención pública sobre el asunto. Organizaciones de consumidores y defensores de derechos están observando de cerca el proceso, ya que el resultado no solo impactará a los actuales deudores, sino que establecerá un modelo de referencia para futuros contratos. En septiembre del 2023, en veinte ciudades españolas, los afectados por IRPH pidieron una reforma legislativa que no se ha producido hasta la fecha.
La importancia de esta sentencia no ha pasado desapercibida pare el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Su Sección de Derecho de Consumo, presidida por Icíar Bertolá, organizará el próximo día 19 de diciembre una sesión —moderada por el propio Eugenio Ribón, decano de la entidad colegial y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, que acaba de celebrar su VI Congreso Nacional— con la presencia de los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin, quienes analizarán este fallo del TJUE.