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El TJUE cuestiona la independencia de órganos españoles

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El TJUE cuestiona la independencia de órganos españoles



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que el Tribunal Económico Administrativo Central no es un órgano independiente, pues no puede “ejercer sus funciones con plena autonomía e imparcialidad” y, por tanto, no puede calificarse como “órgano jurisdiccional”. Sentencia el TJUE, es inadmisible que el TEAC que pueda dirimir cuestiones prejudiciales.

El TJUE ha tomado esta decisión valorando un conjunto de factores, tales como el origen del tribunal español, su permanencia, la obligatoriedad de adherirse a su jurisdicción, el carácter contradictorio de los procedimientos que ventila, cómo aplica este tribunal las normas jurídica, poniendo el foco, esencialmente, en su independencia.



La petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contexto de un procedimiento seguido a instancias del grupo fiscal consolidado del Banco de Santander, S. A., contra un acuerdo de liquidación adoptado por la Inspección Financiera en relación con la deducción del fondo de comercio resultante de la adquisición por dicho banco de la totalidad del capital de una sociedad holding alemana que poseía participaciones en sociedades establecidas en la Unión Europea.

Con esta sentencia, emitida ayer 21 de enero de 2020, el TJUE ha inadmitido la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC, ya que considera que este último órgano no cuenta con la independencia suficiente, ni estéticamente, entendiendo los vínculos orgánicos y funcionales que guarda con el Ministerio de Economía y Hacienda, ni en su funcionamiento, poniendo en entredicho que sus decisiones no guarden consonancia con dicho Ministerio.

En resumen, la existencia de recursos judiciales ante los órganos competentes, estos son, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, garantiza la efectividad del mecanismo de remisión prejudicial y, por lo tanto, no es necesario que el TEAC interponga tal recurso directamente ante la instancia europea, ya que son estos órganos jurisdiccionales domésticos los competentes para trasladar ante el TJUE la cuestión prejudicial.



Puede consultar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea visitando este enlace. Marginal: 71509388.

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