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Actualidad

El Tribunal Constitucional también se va de vacaciones

La Sección de Vacaciones desempeña un papel crucial durante los periodos de descanso del Constitucional

TC. (Imagen: Archivo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Tribunal Constitucional también se va de vacaciones

La Sección de Vacaciones desempeña un papel crucial durante los periodos de descanso del Constitucional

TC. (Imagen: Archivo)



En el marco de un sistema democrático y de Estado de Derecho, el Tribunal Constitucional se erige como un pilar fundamental para la salvaguarda de la Constitución y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Dotado de un rol trascendental, este órgano judicial desempeña un papel vital en el equilibrio y la armonía del sistema jurídico.

La Ley Orgánica 2/1979, que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, recoge con precisión las esferas de competencia y las áreas de acción de este órgano. En virtud de su mandato, el Tribunal Constitucional asume diversas funciones: a) se encarga de examinar y decidir sobre los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que se planteen contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley; b) conoce del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos establecidos en la Constitución; c) resuelve los conflictos constitucionales de competencia, tanto entre el Estado y las Comunidades Autónomas como entre estas últimas; d) dirime los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, garantizando así el funcionamiento adecuado de las instituciones; e) conoce de la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, que constituye otra de las atribuciones del Tribunal, y del control previo de inconstitucionalidad; f) se ocupa de las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución, abordando casos en los que las Comunidades Autónomas plantean objeciones a leyes que consideran lesivas para su autonomía; g) se encarga del proceso de verificación de los nombramientos de los Magistrados del propio Tribunal; y h) trata otras materias que le confieran tanto la Constitución como las Leyes orgánicas.



Para asegurar el cumplimiento de su función central en la salvaguarda de la Constitución, el Tribunal Constitucional puede establecer reglamentos para su propio funcionamiento y organización. Estos reglamentos, una vez aprobados por el Tribunal en Pleno, garantizan una gestión eficiente y transparente de sus actividades. Asimismo, el Tribunal se encarga de regular el régimen de su personal y servicios, lo que contribuye a mantener la integridad y la imparcialidad en su labor.



El Tribunal Constitucional se presenta como una institución de vital importancia en la estructura democrática de un país, asegurando que las leyes y los actos de gobierno se ajusten a los principios y valores consagrados en la Constitución. Su papel como garante de los derechos fundamentales y su capacidad para resolver conflictos entre poderes y niveles de gobierno hacen del Tribunal Constitucional un pilar esencial en la protección y promoción de la legalidad y la justicia en una sociedad moderna, aunque ello no impide que sus magistrados puedan disfrutar de vacaciones.

En medio de la cobertura mediática sobre el recurso presentado por Puigdemont contra su detención, ha habido cierta confusión en cuanto a la terminología relacionada con la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional. Aunque es común referirse a esta instancia como «Sala de Vacaciones», la designación técnica y precisa es la «Sección de Vacaciones». Esta Sección está compuesta por tres magistrados y desempeña un papel crucial durante los periodos de descanso del Tribunal Constitucional.



Resulta importante aclarar que el Pleno del Tribunal Constitucional es el máximo órgano de decisión, integrado por los doce magistrados de la institución. En este contexto, el concepto de «Sala de Vacaciones» no sería exacto, ya que para su constitución se requeriría la participación de al menos seis magistrados. La denominación correcta y oficial, «Sección de Vacaciones», hace referencia al grupo de tres magistrados que se encargan de tomar decisiones urgentes y relevantes durante los periodos de vacaciones del Tribunal, concordando así con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1979.

La referida distinción adquiere mayor relevancia al considerar el Acuerdo de 6 de julio de 2023, emitido por el Pleno del Tribunal Constitucional. Dicho acuerdo establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 11 de julio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de julio de 2023.

El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, dispone que en lo referente a los «días y horas inhábiles», se aplicarán como normativa supletoria los preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta disposición asegura una coherencia en la regulación de los días inhábiles en los procesos judiciales.

Es relevante señalar que en 1982, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió un acuerdo que introdujo ciertas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos vacacionales. Estas particularidades generaron ciertas diferencias con el régimen procesal general, que se intensificaron con la promulgación de la Ley Orgánica 14/2022. Esta última legislación extendió la consideración de días inhábiles a todos los días que transcurran entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que trabajan con la Administración de Justicia.

Basado en las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal Constitucional, en virtud de su competencia definida en los artículos 2.2, 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, implementa un acuerdo de utilidad para los periodos de vacaciones, con cuatro reglas: 1) el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales seguirá la legislación procesal ordinaria, es decir, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil; 2) en los recursos de amparo electorales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los días se considerarán siempre naturales para el cómputo de los plazos; 3) el Tribunal podrá tomar medidas en días inhábiles cuando exista una causa urgente que lo requiera, y esto aplicará especialmente a los incidentes de medidas cautelares; y 4) durante los periodos de vacaciones, una Sección compuesta por tres magistrados quedará constituida para abordar los asuntos pertinentes, a la que antes se hizo referencia como «Sección de Vacaciones».

El acuerdo analizado deroga el acuerdo emitido el 15 de junio de 1982 por el Pleno del Tribunal Constitucional, el cual establecía las normas para el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones. Dicho acuerdo de 1982 había sido objeto de reformas en los años posteriores.

Finalmente, el presente acuerdo entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con esta medida, el Tribunal Constitucional busca garantizar un funcionamiento coherente y efectivo durante los periodos de vacaciones, asegurando la continuidad de su labor en asuntos de relevancia constitucional.

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