El Tribunal de Estrasburgo da la razón a España sobre las devoluciones en caliente en la valla de Melilla
African migrants sit atop a border fence during an attempt to cross into Spanish territories, between Morocco and Spain's north African enclave of Melilla October 22, 2014. Around 400 migrants attempted to cross the border into Spain, according to local media. REUTERS/Jesus Blasco de Avellaneda (SPAIN - Tags: SOCIETY IMMIGRATION)
El Tribunal de Estrasburgo da la razón a España sobre las devoluciones en caliente en la valla de Melilla
African migrants sit atop a border fence during an attempt to cross into Spanish territories, between Morocco and Spain's north African enclave of Melilla October 22, 2014. Around 400 migrants attempted to cross the border into Spain, according to local media. REUTERS/Jesus Blasco de Avellaneda (SPAIN - Tags: SOCIETY IMMIGRATION)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido un fallo hoy 13 de febrero de 2020 a las 15:00 p.m. (solicitudes 8675/15 y 8697/15) en audiencia pública en el Edificio de Derechos Humanos en Estrasburgo.
El caso abordado por el Tribunal se refiere al regreso inmediato a Marruecos de dos ciudadanos de Malí y Costa de Marfil que el 13 de agosto de 2014 intentaron ingresar en territorio español de forma ilegal saltando las vallas que separan Melilla de Marruecos.
Principales hechos y quejas
Los solicitantes (N.D. y N.T.) son dos ciudadanos de Malí y Costa de Marfil que nacieron en 1986 y 1985 respectivamente. El primer solicitante abandonó Malí por el conflicto armado que se produjo en 2012, después viajó a Mauritania y Argelia, llegando a Marruecos en marzo de 2013, quedando hospedado en el campo de refugiados del Monte Gurugu, cerca de la frontera de Melilla. El segundo solicitante llegó a Marruecos a finales de 2012 quedándose en el mismo campo de refugiados.
En la madrugada del 13 de agosto de 2014 tuvo lugar un intento inicial de entrada en territorio español. Según el Gobierno, la policía marroquí impidió que unos 500 migrantes cruzaran la valla, pero alrededor de un centenar de ellos acabaron por sortearla. Unos 75 inmigrantes lograron llegar a la parte superior de la valla interior, pero sólo unos pocos lograron cruzarla y llegar finalmente a territorio español, donde fueron inmediatamente asistidos por miembros de la Guardia Civil. Los otros, mientras tanto, permanecieron sentados encima de la valla interior. Los miembros de la Guardia Civil procedieron a escoltarles y hacerles regresar a territorio marroquí a través de las puertas de la propia valla.
N.D. y N.T., a tenor de los informes presentados a la Sala, lograron llegar a la parte superior de la valla interior, permaneciendo en ella durante varias horas. Alrededor de las 3 p.m. y las 2 p.m. respectivamente, bajaron de la valla con la ayuda de los oficiales de la Guardia Civil, que les proporcionaron una escalera. Al llegar al suelo fueron detenidos por las autoridades siendo esposados y devueltos a Marruecos.
Al parecer, los solicitantes no se sometieron a ningún procedimiento de identificación y no tuvieron la oportunidad de explicar las circunstancias personales a los miembros de la Guardia Civil, ni de contar con la asistencia letrada y de intérpretes. Fueron trasladados a la estación de policía de Nador a pocos kilómetros al sur de Melilla. Allí supuestamente solicitaron y se les negó, asistencia médica antes de ser llevados a Fez, a unos 300 km de distancia, dejándolos valerse por sí mismos.
Primera sentencia de la Gran Sala (artículo 44 de la Convención).
Basándose en el artículo 4 del Protocolo nº4 (prohibición de la expulsión colectiva) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los solicitantes sostienen que fueron sometidos a una expulsión colectiva sin una evaluación individual de sus circunstancias y en ausencia de cualquier procedimiento legal de asistencia. Se quejan de una política sistemática de expulsión de migrantes sin identificación previa que, según ellos, carecía de fundamento legal en el momento pertinente.
Basándose en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un recurso efectivo) en concurso con el artículo 4 del mismo texto legal, se quejan de la falta de un recurso efectivo con efecto suspensivo, para impugnar su regreso a Marruecos.
Las solicitudes se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de febrero de 2015. En sentencia de la Cámara de 3 de octubre de 2017, el Tribunal sostuvo que se había producido una violación del artículo 4 y del artículo 13 del Protocolo.
El 14 de diciembre de 2017 el Gobierno solicitó que el caso se remitiera a la Gran Sala de conformidad con el artículo 43 de la Convención, y el 29 de enero de 2018 la Gran Sala aceptó esta solicitud, celebrándose la audiencia el 26 de septiembre de 2018.
Revocación de la primera sentencia por parte de la Gran Sala
Ahora la Gran Sala ha avalado las denominadas devoluciones en caliente, revocando así la condena a España dictada hace unos meses.
La Gran Sala aduce que estos inmigrantes «se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad», exponiéndose a un grave peligro al tratarse de unas condiciones a sabiendas lesivas para su integridad. Además, añade, decidieron entrar a España “de forma irregular”. Por lo tanto la actuación de la Guardia Civil, es decir, de España ante esa devolución, no vulnera ningún derecho fundamental, como el de tutela judicial efectiva o el de prohibición de expulsión masiva.
En un principio el TEDH condenó a España a indemnizar con 5.000€ a cada uno de los dos afectados, al entender que sí habían vulnerado el principio de prohibición de expulsiones masivas. Ahora se estima lo contrario, aunque se han emitido dos votos particulares en oposición a esta última sentencia.
Estamos ante una sentencia que tendrá consecuencias directas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro Tribunal Constitucional esperaba la emisión de esta sentencia para resolver sobre la constitucionalidad de las comúnmente denominadas “devoluciones en caliente”.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71668253.