El Tribunal General inadmite el recurso contra el reglamento que considera sostenibles el gas fósil y la energía nuclear
El Tribunal General considera que el parlamentario no está legitimado para impugnar un acto de este tipo
(Foto: Parlamento Europeo)
El Tribunal General inadmite el recurso contra el reglamento que considera sostenibles el gas fósil y la energía nuclear
El Tribunal General considera que el parlamentario no está legitimado para impugnar un acto de este tipo
(Foto: Parlamento Europeo)
La Justicia europea ha inadmitido el recurso interpuesto por un europarlamentario contra el reglamento que considera que el gas fósil y la energía nuclear son medioambientalmente sostenibles. El Tribunal General considera que un parlamentario no está legitimado para impugnar un acto de este tipo.
Se trata del Reglamento Delegado, adoptado en 2022 por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que determinadas actividades económicas relacionadas con el gas fósil y con la energía nuclear forman parte de las actividades de transición que pueden contribuir en particular al objetivo de mitigación del cambio climático. La Comisión Europea tenía como marco de referencia el Reglamento 2020/852, adoptado por el Parlamento y el Consejo de la UE, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Este reglamento establecía una serie de criterios para considerar sostenible una actividad e incluía como tales las actividades económicas de transición, es decir, aquellas para las que no existen alternativas ni tecnológica ni económicamente viables de bajas emisiones de carbono, contribuyen sustancialmente a mitigar el cambio climático cuando conducen a la neutralidad climática, con sujeción al cumplimiento de determinados criterios.
El miembro del Parlamento Europeo, René Repasi, consideró que la Comisión se extralimitó en la potestad de adopción de actos delegados que tiene atribuida e interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación contra este Reglamento en el que alegaba que este transgredió la competencia legislativa del Parlamento y, por lo tanto, los derechos de los que él es titular.
«El hecho de calificar la producción de energía mediante el gas natural fósil y la energía nuclear como actividad económica medioambientalmente sostenible en el sentido del Reglamento sobre la taxonomía (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 constituye ―independientemente del punto de vista político― un aspecto esencial, pues se trata de un aspecto altamente político del ámbito de la simplificación de las inversiones sostenibles, que, según el artículo 290 TFUE, apartado 1, párrafo 2, está reservado a un acto legislativo con arreglo al artículo 289 TFUE. Al adoptar el Reglamento Delegado, la Comisión ―con independencia de la legalidad material del referido Reglamento― se extralimitó en sus competencias, vulnerando así el principio de equilibrio institucional con arreglo al artículo 13 TUE. Se ha menoscabado asimismo la competencia legislativa del Parlamento Europeo y el derecho democrático parlamentario del demandante a participar en un procedimiento legislativo correcto», exponía en su recurso.
En su auto, el Tribunal General se pronuncia por primera vez sobre la legitimación activa de un miembro del Parlamento para impugnar un reglamento delegado de la Comisión y declara el recurso inadmisible. Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, toda persona física o jurídica puede interponer recurso contra un acto del que no sea destinataria cuando ese acto le afecte directa e individualmente. Para que un particular esté directamente afectado por el acto en cuestión, deben cumplirse acumulativamente dos requisitos: Por una parte, la medida impugnada debe surtir efectos directamente en su situación jurídica y, por otra parte, no dejar ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación.
En lo referente a la legitimación activa del demandante para impugnar el Reglamento Delegado 2022/1214, el Tribunal General reconoce que es cierto que de la jurisprudencia se desprende que un acto del Parlamento que afecte a las condiciones de ejercicio de las funciones parlamentarias de sus miembros es un acto que afecta directamente a su situación jurídica. No obstante, indica que esa jurisprudencia se refiere a las medidas de organización interna del Parlamento que afectan directamente a sus miembros, y que no es extrapolable al caso de autos, en el que los derechos de dichos miembros no podrían verse afectados sino indirectamente por la transgresión de la competencia legislativa del Parlamento que se alega. En efecto, el conjunto de los derechos del demandante vinculados al ejercicio de la competencia legislativa del Parlamento, como el derecho a participar en un procedimiento legislativo regular, el derecho a la observancia de las disposiciones en materia de competencia y de procedimiento, el derecho a defender las atribuciones democráticas del Parlamento y los derechos de voto, de iniciativa y de participación para desplegar influencia política, solo se ejercen en el marco de los procedimientos internos del Parlamento y, por tanto, no pueden considerarse directamente afectados por la adopción del Reglamento Delegado 2022/1214.
A este respecto, el Tribunal General añade que los principios de democracia representativa y de Estado de Derecho invocados por el demandante en apoyo del reconocimiento de su legitimación, al igual que la protección del equilibrio institucional y del derecho a la protección jurídica de la minoría, no desvirtúan esta conclusión, pues el Parlamento dispone de un derecho a interponer recurso contra los actos de Derecho de la Unión que permite garantizar la observancia de estos principios. «Lo mismo cabe decir de las alegaciones del demandante según las cuales debe considerarse que los miembros del Parlamento se ven directamente afectados por los actos que conciernen a las normas de competencia, las disposiciones fundamentales del procedimiento legislativo o los actos constitutivos de desviación de poder. Así, el Tribunal General concluye que el demandante carece de legitimación activa por cuanto no se ve directamente afectado por el Reglamento Delegado 2022/1214.