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Actualidad

El Tribunal General retira la inmunidad a Puigdemont

Toni Comín y Clara Ponsatí también pierden su inmunidad

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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El Tribunal General retira la inmunidad a Puigdemont

Toni Comín y Clara Ponsatí también pierden su inmunidad

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: Archivo)



El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y por los europdiputados Toni Comin y Clara Ponsatí contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar su inmunidad, por lo que, al confirmarse la suspensión, esta queda ahora sin efecto.

Esta sentencia podría dar lugar a que se volviesen a dictar órdenes de detención y entrega contra ellos por el caso que se sigue contra ellos en el Tribunal Supremo por el referéndum de autodeterminación, ilegal, celebrado el 1 de octubre de 2017. No obstante, aunque el juez Llarena decidiese impulsar dichas euroórdenes, no está claro que Bélgica, territorio al que huyeron los líderes independentistas, esté dispuesta a entregarlos a las autoridades españolas. La defensa de Puigdemont, Comín y Ponsatí ya ha anunciado que recurrirá esta resolución.



El Tribunal General desestima todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el proceso judicial español no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados. Para llegar a esa conclusión, el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados, a saber, que los hechos imputados se habían cometido en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019, así como que, por un lado, fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y, por otro lado, ese procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento.



Según el Tribunal General, al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.

El Tribunal General subraya que la pertenencia del ponente encargado del examen de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos (CRE) es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad. Es cierto que también forman parte de dicho grupo político los diputados del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra los tres diputados. Sin embargo, esa situación particular concierne a los diputados que son miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse al conjunto de los miembros del grupo político CRE por el único motivo de que compartan afinidades políticas debido al hecho de que formen parte del mismo grupo.



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