Connect with us
Actualidad

El Tribunal Supremo afirma que “entra dentro de la lógica” que el interrogatorio del acusado se realice en último lugar

La denegación de la posibilidad de declarar tras la práctica del resto de la prueba no vulnera el derecho de defensa

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



Actualidad

El Tribunal Supremo afirma que “entra dentro de la lógica” que el interrogatorio del acusado se realice en último lugar

La denegación de la posibilidad de declarar tras la práctica del resto de la prueba no vulnera el derecho de defensa

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: E&J)



“Entra dentro de la lógica que, si se concibe la declaración del acusado como un medio de defensa y no como una prueba de la acusación, aunque pudiera tener efectos incriminatorio, su interrogatorio se intente una vez practicadas las prueba propuestas por esta última, de forma que pueda reaccionar, en ejercicio adecuado de su derecho de defensa, frente a los elementos incriminatorios que hubieran resultado de aquellas”. Así se pronuncia el Supremo en la sentencia por la que, sin embargo, desestima el recurso de casación interpuesto con una persona que consideraba que su derecho a la defensa había sido vulnerado al denegársele la posibilidad de declarar en último lugar.

El recurrente había sido condenado, a 20 años de prisión, por asesinar a su mujer por la Audiencia Provincial de Mallorca y la sentencia había sido íntegramente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Tras conocer esa resolución, decidió acudir en casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otras cuestiones, una vulneración de su derecho a la defensa.



La defensa argumentaba que se había interesado que la declaración del acusado, como medio probatorio, se practicase en el último lugar, pero la presidenta del tribunal del jurado lo rechazó. El acusado, según la defensa, “no era todavía conocedor del resultado del conjunto de las pruebas, como, asegura, no estaba tampoco debidamente impuesto del que arrojaron las diligencias de investigación practicadas en la fase de instrucción”.

El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el orden en el que debe ser practicada la prueba, comenzando por la propuesta por el Ministerio Fiscal, aunque este orden se puede alterar a instancia de parte y de oficio, de la forma que permita esclarecer mejor los hechos.

El Tribunal Supremo ha sugerido en diversas ocasiones que no existe impedimento para acordar reservar la declaración del acusado al momento posterior a la práctica del resto de la prueba. “La finalidad pretendida por la norma – el mejor descubrimiento de la verdad- debe conectarse con un mayor y más efectivo aseguramiento de la eficacia del derecho de defensa que pasa, en la mayoría de las ocasiones, por permitir, precisamente, que la persona acusada pueda declarar en último lugar”.



Sin embargo, el tribunal no cree que el hecho de que se deniegue, pueda considerarse contrario al derecho de defensa del acusado. En este caso, concretan, no se ha concretado el perjuicio específico que la no alteración del orden convencional ha producido en su defensa o cómo esta hubiese podido resultar más eficaz con el cambio de orden. Tampoco se explica qué aspecto probatorio no pudo ser matizado, corregido o contestado por el acusado en el ejercicio del derecho a la última palabra.

(Foto: CGAE)

Esta cuestión ha sido tratada por sentencias como la STS 259/2015, que señaló que «con independencia de la valoración que pueda realizarse desde una perspectiva teórica o de lege ferenda sobre cuál debería ser el momento más adecuado para la declaración de los acusados en el juicio oral, lo cierto es que un usus fori muy consolidado sitúa esta declaración al comienzo del juicio, con el fin de precisar la versión de los acusados delimitando así las cuestiones fácticas controvertidas. Y éste fue el momento procesal en el que se interesó la práctica de la prueba por el Ministerio Fiscal, por lo que el Tribunal sentenciador no hizo más que cumplir lo que establece la ley, al seguir el orden de práctica de las pruebas establecido en el art 701 de la LECRIM”. La dinámica habitual, insisten, contribuye a esclarecer y simplificar el desarrollo del juicio, al evitar esfuerzos probatorios sobre hechos que directamente admita el acusado y permitiendo a este negar los hechos contenidos en la acusación, que se habrá leído previamente.

Además, dicen desestimando este motivo del recurso de casación, el acusado siempre tiene el derecho a la última palabra y “a través de esta declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al principio como al final”.

En un artículo publicado recientemente en Economist & Jurist, el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, David Cubero, sostenía la necesidad de cambiar el orden de presentación de la prueba. “ Se oiría en primer lugar a la víctima, perjudicados o testigos, luego se pasaría a la prueba pericial y documental, se oiría entonces al acusado, que sería interrogado, para posteriormente acceder a la fase de conclusiones y por último a la de informe, reservando naturalmente un nuevo turno al acusado para ejercer su derecho a la última palabra, tras los informes de las partes. En nuestra opinión, una reforma procesal en tal sentido, es decir, fijando claramente el orden que se propone (primero interrogatorio de víctimas, testigos y peritos, documental y en último término interrogatorio de acusados), favorecería el derecho a la defensa. El acusado podría haber tenido ocasión de oír todo el material probatorio que consta en su contra y contestar con mayor precisión. Ello por no contar con la mayor impronta que en la retina y la memoria del juzgado o tribunal quedará de las declaraciones efectuadas en último lugar.

Por otra parte, dicho cambio en el orden de intervenciones favorecerá otra cuestión de la que se quejan a menudo las víctimas. Como quiera que, en caso de cambio en el orden, el perjudicado o la víctima declararían en primer lugar, ello les permitiría asistir al resto del juicio, si lo estiman oportuno”.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *