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El Tribunal Supremo confirma la condena a 14 años de prisión por tráfico de drogas a un sargento del cuartel de Isla Mayor (Sevilla)

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El Tribunal Supremo confirma la condena a 14 años de prisión por tráfico de drogas a un sargento del cuartel de Isla Mayor (Sevilla)



La sentencia considera probado que a cambio de dinero, dio protección a una organización de narcotraficantes y facilitó la entrada de hachís, procedente de Marruecos, través del río Guadalquivir

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a catorce años, tres meses y un día de prisión impuesta a un sargento de la Comandancia de la Guardia Civil de Isla Mayor (Sevilla) al haberse probado que, a cambio de dinero, dio protección a una organización de narcotraficantes y facilitó la entrada de hachís, procedente de Marruecos, través del río Guadalquivir.



El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el sargento contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena dictada contra él por la Sección Primera de ese mismo tribunal por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y cohecho. También ha desestimado el recurso de casación planteado por la esposa del sargento, que fue condenada a título lucrativo. Los otros condenados en este caso, entre ellos tres guardias civiles del mismo cuartel, no recurrieron sus respectivas condenas ante el alto tribunal.



El sargento, según los hechos probados, ofreció al responsable de la organización protección de miembros de la Guardia Civil de su Comandancia para facilitar la entrada del hachís a cambio de dinero. Así, acordaron la entrega de 6.000 euros inicialmente y de 20.000 euros cada vez que terminase con éxito una operación. Los tres guardias civiles que colaboraron con su sargento facilitaron información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil para evitar coincidir con la entrada del hachís. Por esta colaboración, el sargento obtuvo unos ingresos de 22.040 euros que fueron ingresados en pequeñas cantidades entre 2012 y 2016, en una cuenta que tenía con la coimputada recurrente.

La Sala rechaza que las pequeñas cantidades ingresadas en su cuenta se destinaran a gastos domésticos, como argumenta el recurrente. El ingreso de las cantidades en una cuenta corriente –aclara la sentencia-, en pequeñas sumas, primero, disimula su origen, y segundo, se confunde con los ingresos lícitos que se van incorporando a la cuenta corriente. “Existe, pues, intención de esconder, o camuflar, la procedencia delictiva de los bienes” y “no hay duda de que por llevar a cabo actividades de protección del narcotráfico, mediante la distracción de patrullas, o avisos de lugares de vigilancia, el recurrente percibía cantidades, cuyo comportamiento supone la comisión de un delito de cohecho, y tales cantidades, el cobro de sobornos”, subrayan los magistrados.



El recurrente -explica la sentencia- sabe que el dinero en metálico procede de su actividad delictiva, lo ha recibido directamente de la organización criminal, y procede primero a repartirlo con su segundo en la Comandancia, también condenado, y con otros miembros de la Benemérita a sus órdenes. De la parte que se queda para él, una, la mantiene en efectivo, seguramente para gastos corrientes (y así en el registro domiciliario, se hallan 2.350 euros en metálico), y el resto de cantidades se ingresan en pequeñas sumas en su cuenta corriente, para confundirlo con sus ingresos legales, de manera que se oculte o se encubra su origen delictivo. Añade que esa es una de las fases del delito de blanqueo de capitales.

La Sala también rechaza el motivo en que el recurrente expresa su desacuerdo con la pena impuesta y reclama que se le imponga la mínima. En este sentido, afirma la gravedad de la conducta realizada, “dado que quien realiza, a cambio de dádivas económicas, la acción de dar cobertura a estructuras criminales que son capaces de introducir y traficar con toneladas de resina de hachís en la zona es no sólo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino, en el puesto de Isla Mayor, su mando máximo, al tratarse de sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para influir en la configuración de las órdenes para combatir el narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso, ejecutando –turnos, patrullas, entrega de llaves, miradas para otro lado–, justamente lo contrario de lo que debe hacer, esto es, incumpliendo las obligaciones de su cargo y poniendo en alto riesgo la salud de quienes fueran adquiriendo esas toneladas de droga que permitía traficar mediante su consciente conducta”.

Respecto al recurso de su mujer, la Sala explica que de la prueba practicada se desprende que desde 2012 a 2016 se ingresaron en la cuenta bancaria familiar, que la recurrente tenía con su esposo, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante ingresos en efectivo, pequeños importes (400, 500, 1.320, 2.550, 1.470, 1.000, 1.300, 2.900, 900, 1.500 euros) hasta completar la cantidad de 22.040 euros, que procedían del pago de la organización de narcotraficantes a su marido por la cobertura que daba a sus ilícitas operaciones de tráfico de drogas.

Así afirma que constan sobradamente en cuenta los ingresos referidos, en metálico, por lo que se ha acreditado el objeto material, y mediante prueba inferencial, “es razonable suponer que conocía no solamente tales ingresos, sino que no respondían al percibo de los emolumentos legales de su marido, sino que se trataba de cantidades ingresadas en metálico en la propia oficina bancaria”.

La Sala rechaza el argumento de la recurrente, relativo a que desconocía el origen del dinero ingresado en la citada cuenta y añade que la responsabilidad a título de partícipe lucrativo es más que evidente, sin que pueda acogerse a la teoría de la ignorancia. Recuerda que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa.

“Lo relevante, a los efectos de la consideración de partícipes lucrativos es que el dinero se ingresó en su cuenta sin responder a un negocio oneroso previamente existente que haría respetable su posición, y todo ello a sabiendas de su procedencia delictiva”, concluyen los magistrados.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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