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El Tribunal Supremo confirma la sanción a CiU por exceder en 130.000 euros el gasto electoral en las elecciones municipales de 2015

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El Tribunal Supremo confirma la sanción a CiU por exceder en 130.000 euros el gasto electoral en las elecciones municipales de 2015



La Sala Tercera afirma que el coste de los actos lícitos realizados por los partidos políticos antes de la campaña, pero dentro del período electoral, deben ser considerados costes electorales de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

 



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 18 de junio de 2018 que impuso una sanción de 130.192 euros a la Federación Convergencia i Unió por exceder en dicha cantidad el límite del gasto electoral que tenía fijado para las elecciones municipales de 2015.



El tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por CiU en el que solicitaba la rebaja de la sanción a 17.218 euros al entender que no se podían tener en cuenta los 112.973 euros que costó un vídeo de 31 segundos de duración, titulado “El meu Alcalde”, que utilizó en la precampaña para presentar a su candidato a la alcaldía, Xavier Trías, no en la campaña electoral, y que, por esa razón, no lo había declarado. Además, sostenía que, en el vídeo, en ningún momento, se pedía directa o indirectamente el voto.

La Sala Tercera afirma que el coste de los actos lícitos realizados por los partidos políticos antes de la campaña, pero dentro del período electoral, deben ser considerados costes electorales de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). “Es más, si se tienen presente los principios de reducción, limitación y justificación de los generados en los procesos electorales y, además, la idea de igualdad que subyace a su financiación pública, no hay razón que justifique la exclusión pretendida por la recurrente. Al contrario, todos ellos conducen a la solución contraria, a la seguida por la resolución del Tribunal de Cuentas”, concluyen los magistrados.



Añade que dicho vídeo promueve el voto a la candidatura de CiU al Ayuntamiento de Barcelona aunque no pide expresamente el voto, de manera que, conforme al artículo 130 b) de la LOREG, su coste tiene la consideración de gasto electoral. Por mucho que insista la recurrente en decir que en el vídeo no se solicita el voto para la candidatura encabezada por Xavier Trías, afirma la Sala, “mal se puede compartir dicha afirmación”.

La descripción que de su contenido hace la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas, según la sentencia, “es elocuente por sí misma. No se solicitará de manera formal el voto para ella, pero, no ya indirectamente, sino con absoluta claridad se viene a decir que es la mejor”. La consecuencia, según la sentencia, no hace falta explicarla: “además de presentar esa candidatura está diciendo a los electores que han de votarla. De esa forma se integra de manera plena el supuesto previsto por el apartado b) del artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, subraya el tribunal.

El artículo 130 b) de la LOREG establece que se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por el concepto de propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.

Por ello, la Sala en su sentencia confirma la resolución del Tribunal de Cuentas que impuso a CiU la sanción por una infracción grave del artículo 17. Uno c) de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos al haberse acreditado un exceso sobre el límite de gastos electorales de 130.192 euros y no de 17.218 euros, como sostenía el recurso.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

 

 

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