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Actualidad

El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Pleno de la Sala de lo Civil se pronuncia, por primera vez, sobre el artículo 17.12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal

(Imagen: Economist & Jurist).

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Pleno de la Sala de lo Civil se pronuncia, por primera vez, sobre el artículo 17.12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal

(Imagen: Economist & Jurist).



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

El Pleno de la Sala de lo Civil se ha pronunciado así en dos recientes sentencias, en las que, por primera vez, ha tenido ocasión de analizar la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.



De esta forma, el TS resuelve la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas, que son contradictoria, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.



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