El Tribunal Supremo potencia la protección de los derechos de los socios minoritarios.
El Tribunal Supremo potencia la protección de los derechos de los socios minoritarios.
(Imagen: el blog de DIGI)
Una Sentencia de 2 de julio de 2008 de la Sala primera del Tribunal Supremo confirma el tratamiento que viene dando a los supuestos de separación de administradores de Sociedades Anónimas, nombrados por los socios minoritarios mediante el sistema de representación proporcional regulado en la Ley de Sociedades Anónimas (art. 137) y normativa que lo desarrolla (Real Decreto 1564/1989). El Alto Tribunal vuelve a dar prioridad a la separación sin causa, frente a los administradores de la sociedad, aunque hayan sido nombrados por la minoría dado que nuestro ordenamiento vigente no ofrece apoyo para considerar que el art. 131 distingue, en orden a la separación, entre los consejeros designados por la mayoría y de los que lo fueron por el sistema proporcional. Y, si por el contrario, para entender que contiene una regla general aplicable a todos los casos. Destacamos esta resolución porque introduce una brecha para controlar un posible abuso de derecho de la mayoría, consistente en la separación inmediata y sin justa causa del administrador nombrado por la minoría. La puerta que se abre en esta resolución, es la de los principios generales del Derecho; para corregir estas situaciones patológicas lo que procede es atender a los límites generales impuestos al ejercicio de los derechos subjetivos y facultades jurídicas, en este caso de los socios integrantes de la mayoría. Parece que esta resolución puede ser un paso adelante en la protección de los derechos de los socios minoritarios, frente a los posibles abusos de la mayoría, en los supuestos de separación de administradores nombrados por el sistema de representación proporcional.
Fuente: Pintó Ruiz & Del Valle
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