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El Tribunal Supremo rechaza aplicar el subtipo atenuado de malversación a los procesados en la causa del ‘procés’

El Supremo afirma que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos como reclama Vox

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: Archivo)

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El Tribunal Supremo rechaza aplicar el subtipo atenuado de malversación a los procesados en la causa del ‘procés’

El Supremo afirma que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos como reclama Vox

Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: Archivo)



La Sala de apelación constituida en el Tribunal Supremo para resolver los recursos de apelación interpuestos por los rebeldes en la causa especial 20907/2017 contra las resoluciones del magistrado Pablo Llarena en la causa especial del procés ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Carles Puigdemont, Puig, Comín y la Clara Ponsatí, así como el de la acusación popular Vox contra el auto por el que se denegaban los recursos de estos contra la adaptación del procesamiento de los citados a la reforma del Código Penal por la LO 14/2022 que hizo desaparecer la sedición e introduce modificaciones en la regulación de la malversación. El Alto Tribunal ha desestimado ambos recursos.

El Tribunal, compuesto en esta Sala del Tribunal Supremo por los Magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor. Y de la misma manera ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal introducida en la LO 14/2022.



Se apunta por el Tribunal Supremo que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la LO 14/2022 (art. 557 CP). Son distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del art. 410 CP. Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia.



Pero es que, además, se incide en que esto mismo ha sido ya resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento 20107/2023 de 13 Feb. 2023, respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición.

La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito.  Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la LO 14/2022. Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del TS. Y se añade que: “La reforma de la LO 14/2022 no “desdibuja” el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del art. 432 CP, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el art. 433 CP o el art. 432 bis como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de Febrero de 2023.



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