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El Supremo concede una herencia al acreditarse que no maltrató psicológicamente al padre, sino que él la abandonó de pequeña

Da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo concede una herencia al acreditarse que no maltrató psicológicamente al padre, sino que él la abandonó de pequeña

Da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre, como éste alegó en su testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña y, además, negó su existencia en otros dos testamentos anteriores, en los que declaró que no tenía descendencia.

El padre recogió en el testamento que se oponía a dejarle la legítima de su herencia, que por ley le corresponde, alegando que desde su divorcio, hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía «una clara situación de abandono» de ella hacia él. Invocó la causa de maltrato de obra –artículo 853.2ª del Código Civil– al considerar que ha habido un maltrato psicológico por parte de su hija, «lo que determina una falta de afecto y cariño que como hija le corresponden, habiéndose dado una clara situación de abandono, e incluso, no estar atendido» en un momento de grave enfermedad siendo del conocimiento de la hija el estado en que se encontraba.



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