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El Supremo concede una herencia al acreditarse que no maltrató psicológicamente al padre, sino que él la abandonó de pequeña

Da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo concede una herencia al acreditarse que no maltrató psicológicamente al padre, sino que él la abandonó de pequeña

Da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre, como éste alegó en su testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña y, además, negó su existencia en otros dos testamentos anteriores, en los que declaró que no tenía descendencia.

El padre recogió en el testamento que se oponía a dejarle la legítima de su herencia, que por ley le corresponde, alegando que desde su divorcio, hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía «una clara situación de abandono» de ella hacia él. Invocó la causa de maltrato de obra artículo 853.2ª del Código Civil al considerar que ha habido un maltrato psicológico por parte de su hija, «lo que determina una falta de afecto y cariño que como hija le corresponden, habiéndose dado una clara situación de abandono, e incluso, no estar atendido» en un momento de grave enfermedad siendo del conocimiento de la hija el estado en que se encontraba.



El testamento lo hizo en junio de 2015 y cuatro meses después falleció. En él legaba a su hermana el usufructo vitalicio de una casa, la declaraba heredera, sustituida en caso de premoriencia por sus descendientes, y desheredaba a su hija.

En diciembre de 2015, la hija presentó una demanda contra su tía declarada heredera y el albacea. En ella reclamaba que se declarara no tener por puestas las cláusulas que prohíben acudir a la intervención judicial del testamento y la que prohíbe la sanción en caso de acudir, y se declarara la nulidad absoluta del testamento. De forma subsidiaria, en el caso de no estimarse la nulidad absoluta, pedía tener derecho a la legítima libre de cargas y gravámenes.



(Foto: E&J)



El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, que desestimó la demanda. Sentencia que confirmó después la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), que también asumió lo manifestado por el hombre y resaltó la falta de relación de la hija con el padre durante todo ese tiempo, así como el hecho que una vez conocida su enfermedad, no lo visitara.

Entonces, la demandante recurrió en casación ante la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la legítima. La sentencia, dictada el pasado 5 de junio (802/2024), la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg. El caso lo ha llevado el abogado Jorge Enrique Rojas Moreno.

No es que la hija haya roto el vínculo, sino que el vínculo no existía desde su niñez

El Supremo destaca que “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre».

«Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial, realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”, razonan los magistrados

El Alto Tribunal señala que en la contestación a la demanda, la demandada trata de justificar la ausencia del padre en la vida de la demandante atribuyendo a la madre las dificultades que oponía a la relación y cómo, cumplida la mayoría de edad, la hija no ha intentado el más mínimo contacto con el progenitor.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

El padre no hizo ni el más mínimo esfuerzo para tener relación con su hija

El Supremo considera “sorprendente este razonamiento cuando no solo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente con su hija, que fue de hecho quien resultó abandonada por el padre, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció, y en los que expresó que no tenía hijos”.

Los magistrados señalan que las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el hombre «se sorprendieron de que tuviera una hija, confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades”.

Por otra parte, tampoco comparte la valoración de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que considera que la actuación de la hija al conocer la enfermedad del padre y no subir a visitarlo justifica su desheredación. El Supremo responde que en atención a las circunstancias referidas, no puede aceptar que «el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija».

«No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, sentencia.

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