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El TS absuelve a un acusado de no socorrer a su pareja, fallecida tras dejarla sola indispuesta en su coche

Sánchez Melgar ha formulado un voto particular, considera que debió ser condenado por omisión del deber de socorro

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El TS absuelve a un acusado de no socorrer a su pareja, fallecida tras dejarla sola indispuesta en su coche

Sánchez Melgar ha formulado un voto particular, considera que debió ser condenado por omisión del deber de socorro

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja, quien falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se “apercibió” de la gravedad de la situación.

El Supremo considera que la conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero afirma que ello no basta por sí para que sea condenado por un delito del artículo 195.1 del Código Penal, como pretenden los recurrentes. Y afirma que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.



El tribunal expone que como esta Sala afirmó en la sentencia 248/2021, de 30 de marzo, sin la existencia de la situación objetiva de desamparo «se desmorona la estructura del tipo objetivo», con independencia, incluso, de que quien omite no lo compruebe de forma adecuada. Y cita las resoluciones del TS 167/2022, de 24 de febrero; 301/2022, de 24 de marzo; y 761/2022, de 15 de septiembre.

La Sala de lo Penal ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía, en el que se sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado, quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.



La sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre (884/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).



Cuenta con un voto particular discrepante formulado por Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, quien piensa que el recurso de la acusación particular tenía que haber sido estimado y, en consecuencia, condenar a una multa al acusado por un delito de omisión del deber de socorro.

Vista aérea del Tribunal Supremo, ubicado en el convento de las Salesas Reales -del que forman parte la Iglesia de Santa Bárbara y el Palacio de Justicia, sede del Alto Tribunal-, que está catalogado como Bien de Interés Cultural. (Foto: Wikipedia)

El caso

Según los hechos probados, el acusado y la mujer mantenían una relación sentimental y habían quedado en verse. Se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del Tanatorio de Alicante, donde él aparcó y condujo el de ella hasta un bar próximo, donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo, conducido por él, se dirigieron al Motel Abril de San Juan de Alicante.

Nada más entrar en la habitación, a las 18:45 horas, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y nauseas, y decidieron marcharse de allí a las 19:05 horas. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba su pareja, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Sobre las 19:40 horas cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio, éste se bajó del vehículo y permaneció unos minutos junto a la mujer, que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas.

Según los hechos probados, “apercibiéndose de la gravedad y persistencia” que iba tomando la situación de ella, abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola.

Un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado, sobre las 21:45 y las 22:00 horas. Había muerto sobre las 21:30 por un infarto agudo de miocardio.

Fue condenado por un jurado popular de la Audiencia de Alicante

Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado por un delito de omisión del deber de socorro. En la sentencia, de mayo de 2021, impuso una multa de 720 euros y que indemnizara con 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales.

El condenado la recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal. El alto tribunal valenciano anuló la sentencia y lo absolvió, en septiembre de 2021.

Fallo contra el que la acusación particular se alzó ante el Supremo y la Fiscalía se adhirió al recurso.

El magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, presidente del tribunal que ha resuelto el recurso y quien ha formulado el voto particular discrepante.

La argumentación del Supremo

La Sala de lo Penal estima que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. En este sentido, argumenta que «ni lo síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba» la mujer en el momento en que se marchó el acusado «permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida».

Además, apunta que en la fundamentación jurídica se descarta que con carácter previo a ese episodio la mujer presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado.

El Alto Tribunal indica que tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo. «En particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia Sra.…no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición -sobre las 19:00 horas- hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar -sobre las 19:40-, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia”, agrega.

El voto particular

El magistrado Julián Sánchez Melgar sostiene en su voto particular discrepante -de cinco páginas- que en el caso examinado concurren todos los requisitos que integran el delito de omisión del deber de socorro.

“Primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; sin duda, la situación era tan grave en el caso enjuiciado que falleció J.I. al transcurso de poco más de una hora de abandonarla el acusado; segundo, que dicha persona se encuentre desamparada; la mujer se encontraba grave en un lugar inhóspito; tercero, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; el relato de hechos dice indudablemente que así era; cuarto, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y no había en este caso, a mi juicio, elemento alguno que se lo impidiera”, razona Sánchez Melgar.

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