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El TS confirma la declaración de Bien de Interés Cultural del cuadro de una propietaria atribuido a Velázquez

La propietaria del "Retrato de un clérigo" argumentaba que la prohibición de exportación era nula, pero el Alto Tribunal rechaza su recurso

Imagen: (Comunidad de Madrid).

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TS confirma la declaración de Bien de Interés Cultural del cuadro de una propietaria atribuido a Velázquez

La propietaria del "Retrato de un clérigo" argumentaba que la prohibición de exportación era nula, pero el Alto Tribunal rechaza su recurso

Imagen: (Comunidad de Madrid).



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro «Retrato de un clérigo», atribuido a Diego Velázquez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta última había avalado la decisión del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que en enero de 2020 declaró la obra como Bien de Interés Cultural (BIC), garantizando así su protección dentro del patrimonio histórico español.

Argumentos de la recurrente y respuesta del Supremo

La recurrente solicitaba la nulidad absoluta de la prohibición de exportación dictada por el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, alegando que la Comunidad de Madrid no había incoado el expediente de BIC dentro del plazo legal de 15 días. Según su versión, el procedimiento no se inició hasta abril de 2019, es decir, tres años después, lo que, a su juicio, debía invalidar la declaración del cuadro como bien protegido.



Además, la propietaria argumentaba que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid habían demostrado la autenticidad de la obra ni su valor excepcional para merecer la categoría de Bien de Interés Cultural.



El Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó estas alegaciones y dejó claro que el plazo de 15 días que mencionaba la recurrente no resultaba aplicable en este caso. En su fallo, la Sala explica que el ámbito de referencia de esta cuestión es el patrimonio histórico, que cuenta con una legislación específica que regula la autorización o prohibición de exportación de bienes hasta que se determine su grado de protección.



Relación entre inexportabilidad y declaración como BIC

El Tribunal aclara que el procedimiento de inexportabilidad y el de declaración de BIC son procesos administrativos distintos, aunque estén estrechamente conectados. Mientras que la Administración General del Estado es la responsable de declarar que un bien no es exportable, las Comunidades Autónomas son las que deciden su nivel de protección.

Por ello, el Supremo rechaza el argumento de que la inacción de la Comunidad de Madrid dejara sin efecto la prohibición de exportación, permitiendo la salida del cuadro de España una vez transcurrido el plazo de 15 días. Según la sentencia, aceptar esta teoría implicaría un riesgo grave para la protección del patrimonio, ya que permitiría que piezas de gran valor histórico pudieran ser trasladadas fuera del país por meros defectos de procedimiento.

Valoración de la prueba sobre la autoría del cuadro

Otro de los puntos clave del recurso era la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez. La propietaria argumentaba que los informes del Ministerio y la Comunidad de Madrid no justificaban de manera fehaciente la autoría del pintor sevillano.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que no le corresponde sustituir al TSJ de Madrid en la valoración de la prueba. La Sala de instancia analizó tanto los informes técnicos incluidos en el expediente administrativo como el dictamen pericial presentado por la recurrente, concluyendo que existían elementos suficientes para justificar la declaración de Bien de Interés Cultural y su atribución al artista barroco español.

Coordinación entre administraciones para evitar retrasos

El Supremo también señaló que la falta de coordinación entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid en la gestión del procedimiento pudo haber generado demoras innecesarias. No obstante, el fallo enfatiza que estos retrasos no justifican la nulidad de la declaración de BIC.

A modo de recomendación, la sentencia sugiere que se establezcan mecanismos más eficaces de cooperación entre las administraciones involucradas, con el fin de garantizar una mayor celeridad y diligencia en la tramitación de este tipo de expedientes.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos de la recurrente y ha confirmado la validez de la declaración de BIC del «Retrato de un clérigo», lo que asegura así su protección y conservación dentro del patrimonio histórico español.