Connect with us
Actualidad

El TS confirma la expulsión de la Benemérita a un agente tras ser condenado por distribución de pornografía infantil

Porque ese comportamiento "choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil”

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Actualidad

El TS confirma la expulsión de la Benemérita a un agente tras ser condenado por distribución de pornografía infantil

Porque ese comportamiento "choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil”

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio que la ministra de Defensa, Margarita Robles, impuso el pasado mes de enero a un sargento de la Guardia Civil que residía en el cuartel de Eritaña (Sevilla), por una falta muy grave, consistente en «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos», prevista en el artículo 7 número 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En concreto, tras haber sido sentenciado en junio de 2022 a un año de cárcel por tenencia y distribución de pornografía infantil, así como a tres años inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, dos años de libertad vigilada y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Fue una sentencia de conformidad, en la que se acordaba también la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un periodo de dos años. 



Según los hechos probados, había almacenado en una carpeta de su teléfono móvil 10 imágenes de menores de edad en poses de carácter sexual, cuatro de ellas en las que aparecían junto a adultos desnudos, así como siete vídeos «en los que aparecían menores masturbándose siendo tocados o manteniendo relaciones sexuales».

Entre mayo y julio de 2018, parte de este material fue enviado por WhatsApp, a través de su teléfono móvil, y por Facebook Messenger, asociado con un número de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer, quien tiene una discapacidad visual del 87%, siendo recibidos y abiertos, como refleja el doble clic azul de la aplicación, así como el hecho de quedar almacenados en la carpeta de imágenes de WhatsApp.



La separación del servicio es la expulsión del Cuerpo, pérdida de la condición de militar y de todos los derechos.



La Sala de lo Militar ha desestimado ahora el recurso contencioso-disciplinario militar que el condenado interpuso contra la citada resolución de la ministra reclamando que se declarase nula y sin efecto la sanción, por ser contraria a Derecho, o, subsidiariamente, que se le impusiera una de seis meses de suspensión de empleo, y que se dejara sin efecto la anotación efectuada en su documentación personal. 

Alegaba que no había causado daño a la administración ni a los ciudadanos, y falta de proporcionalidad

En primer lugar, el recurrente adujo vulneración del principio de tipicidad, sosteniendo que no concurren los elementos del tipo de la falta muy grave por la que ha sido sancionado. A su juicio, «no se ha acreditado que el delito doloso por el que fue condenado haya causado grave daño a la administración o a los ciudadanos». Además, defendió que no ha habido terceros perjudicados, que los hechos no han tenido trascendencia alguna en el ámbito castrense, y que él ha seguido su servicio con normalidad habiendo sido valorado positivamente por sus superiores.

En contra de lo sostenido por el agente, el Supremo concluye que el delito por el que ha sido condenado «sí ha causado grave daño tanto a la Administración como a los ciudadanos» y que se dan los elementos del tipo de la falta muy grave que se le impuso.

Los magistrados destacan que el comportamiento del condenado, “además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución, provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma, que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos” en ella.

El Alto Tribunal comparte los «acertados, claros y contundentes razonamientos de la resolución impugnada» que justifican la elección de la sanción de separación del servicio, la más grave de entre las legalmente posibles.

Y ello, porque responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable y «de gravísima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía infantil pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de militar (artículo 42 de la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas), en especial, con la de miembro de la Guardia Civil (artículos 2 y 10 del Reglamento para el Servicio del Cuerpo), en frontal inadecuación con las exigencias que para los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece el artículo 5.1 LO. 2/1986, de 13 de marzo”.

También adujo que  era su primera sanción y que en su expediente tiene una felicitación

En segundo lugar, el recurrente denunció falta de proporcionalidad de la sanción de separación del servicio. «Atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, y especialmente la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Administración, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, ha de concluirse que la sanción es proporcional a los hechos, y que la resolución razona especial y atinadamente la elección de aquélla, por lo que ha de confirmarse por sus mismos argumentos», dictamina el Supremo.

Además, señala que como reiteradamente viene recordando esta Sala (sentencias de 20 de enero de 2022, y 21 de febrero de 2006, entre otras) el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de señalar -en la sentencia 180/2004, de 2 de noviembre-, que “con la firmeza de la sentencia penal condenatoria por delito con dolo, resulta comprometida la dignidad del Guardia Civil condenado para el desempeño de su actividad profesional, pues del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición para el acceso al Instituto, también la condena firme por delito doloso que lleva aparejada privación de libertad, pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o idoneidad profesional”.

También rechaza sus alegaciones sobre que ésta era su primera sanción en 35 años de servicio; que ha venido ocupando un destino en el que se valora especialmente la confianza del mando y del cual no ha sido aún removido; que en su expediente consta una felicitación del director general de la Guardia Civil, de abril de 2019; y que los hechos no han tenido repercusión pública, habiendo sido conocidos exclusivamente por sus jefes de unidad.

“Tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan”, razona el Supremo.

Y dictamina que como señala la resolución impugnada, su comportamiento «choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”.

La sentencia, dictada el pasado 15 de diciembre (93/2023), la firman los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García (ponente), José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo.

2 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita