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El TS confirma la pena de cinco años de cárcel a una técnico de laboratorio de un hospital de Zaragoza que creó falsos positivos de tuberculosis

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El TS confirma la pena de cinco años de cárcel a una técnico de laboratorio de un hospital de Zaragoza que creó falsos positivos de tuberculosis



La mujer actuó movida por el resentimiento y despecho derivados de haber sido cambiada de puesto de trabajo, según la sentencia de la Audiencia de Zaragoza.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 5 años de prisión para una técnico superior de laboratorio del hospital universitario Miguel Servet, de Zaragoza, por delitos de riesgo y de falsedad en documento público, por haber manipulado muestras del centro médico mediante la inoculación de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que originaron falsos positivos en dicha enfermedad a varios pacientes. La mujer actuó movida por el resentimiento y despecho derivados de haber sido cambiada de puesto de trabajo, según la sentencia de la Audiencia de Zaragoza ratificada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como ahora por el Supremo



La mujer, cuyo recurso de casación rechaza íntegramente el Supremo, deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en 8.473 euros por gastos derivados del delito, y a cinco pacientes en cantidades que oscilan entre los 150 y los 1.210 euros, por daños morales.

El alto tribunal destaca que el TSJ de Aragón ha respetado escrupulosamente las pruebas y descarta que “las plurales coincidencias que confluyen señalando unívocamente a la recurrente sean fruto de una casualidad o de una confabulación tramada, sin motivo aparente alguno, por algunos de sus colegas”. “Los indicios, conectados entre sí, son concluyentes”, afirma.

Maldad extrema y quebranto de las normas más elementales de deontología

Asimismo, el Supremo destaca que la Audiencia de Zaragoza argumentó motivadamente la imposición de la pena máxima (2 años de prisión) prevista para el delito de riesgo. Así, recuerda el argumento de dicha Audiencia: “No se considera procedente otra pena inferior en extensión en atención a la extraordinaria gravedad objetiva de los hechos y la maldad extrema puesta de manifiesto por la acusada, que con su actuación puso en riesgo de contagio de tuberculosis a las personas que desarrollaban su trabajo en la Sección de Micobacterias y quebrantó las normas más elementales de ética y deontología profesional en un ámbito tan esencial como la sanidad pública”.



Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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