El TS considera ajustado a derecho el plazo de 30 años para cancelar la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales
El TS considera ajustado a derecho el plazo de 30 años para cancelar la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales
La Sala resuelve el caso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el plazo de 30 años para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando se haya cumplido la pena sin volver a delinquir, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, que está previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015, es ajustado a derecho.
El tribunal analiza el Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y con las leyes 26/15 de la Infancia y la Adolescencia y 1/96 de Protección Jurídica del Menor.
De acuerdo con dicha normativa europea y nacional, concluye que el Real Decreto tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la referida Ley 26/15, “sin que las limitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en contacto con menores –cuya causa no es otra que la potencial peligrosidad de los pederastas- vulneren el principio de legalidad (art. 25 CE), entre otras razones porque no estamos ante sanciones, sino ante medidas limitativas de derechos, de naturaleza tuitiva”.
Del mismo modo, afirma que el Registro de Delincuentes Sexuales “es un instrumento de protección en beneficio del menor”. Añade que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder y ejercer a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen o no de antecedentes penales. “Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas”, subraya la Sala.
Tampoco considera que infrinja el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución española. En este sentido, indica que no se vulnera el precepto puesto que, aparte de que la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los Registros dependientes del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias firmes), con unos fines de naturaleza tuitiva, en línea con los compromisos internacionales contraídos por España, “dicho Registro y las medidas que en el Real Decreto se contemplan no son disposiciones sancionadoras, insistimos, sino medidas de protección de los menores frente a la lacra que representan los pederastas y depredadores sexuales, siendo ese interés del menor absolutamente prevalente, y, así ha sido reconocido en la referida normativa”.
En todo caso, prosigue la Sala, la previsión de la Disposición Adicional Primera del R.D. 1110/15, relativa a que los datos relativos a penas y medidas de seguridad «que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales en el estado en que se encuentren» no vulnera el art. 9.3, pues estaríamos ante un supuesto de retroactividad mínima excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio, ya que la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas.
Asimismo, la sentencia, con ponencia de la magistrada Inés Huerta, considera que no se vulnera el artículo 136 del Código Penal –cancelación de antecedentes penales- en la medida que el Real Decreto 1110/15 se refiere al Registro Central de Delincuentes Sexuales, con un objeto y finalidad distinto al Registro Central de Penados.
Por último, recuerda la sentencia, que no puede olvidarse que un Registro de estas características y con idéntica finalidad, el Fichero Judicial Nacional automatizado de Autores de Delitos sexuales o violentos de Francia, ha sido avalado en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009.
La Sala resuelve el caso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012, aunque se le concedió la suspensión de la misma, con la condición de que no cometiera delitos durante el plazo de dos años y siguiera el tratamiento psicológico. El ministerio de Justicia canceló sus antecedentes penales en 2016, pero le denegó la solicitud de suprimir los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el pazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/15. La Audiencia Nacional confirmó dicha decisión administrativa contra la que el condenado interpuso recurso de casación.
Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón y reconoce el derecho del recurrente a que se cancele la inscripción del citado Registro ya que su antecedente penal debió estar cancelado de oficio el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/15.