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El TS desestima el recurso de un prostíbulo que reclamaba al Estado más de 70.000 euros por el cierre durante el Covid

Porque las medidas adoptadas por la Administración fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación”

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TS desestima el recurso de un prostíbulo que reclamaba al Estado más de 70.000 euros por el cierre durante el Covid

Porque las medidas adoptadas por la Administración fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación”

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por un local donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante la pandemia del Covid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado y condena al recurrente al pago a la Administración de las costas del pleito, que cifra en 4.000 euros, más el IVA correspondiente.

El TS dictamina que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al Coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional» en la sentencia 148/2021, que «produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales».



Es la misma respuesta que ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma, a las cuales también les impuso 4.000 euros de costas.

El Supremo aún tiene que resolver unas 1.000 reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, del pasado mes de octubre, en el que fijó el criterio.

El TS fijó en octubre como doctrina que la Administración General del Estado no tiene que compensar a los hosteleros por los daños que dicen haber sufrido a raíz de las medidas adoptadas durante el estado de alarma. (Imagen: Archivo)



El Alto Tribunal explica en esta nueva sentencia, ponencia del magistrado Carlos Lesmes Serrano -expresidente del CGPJ-, que “la enfermedad derivada del Covid-19, como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación, sino, además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad».

«Es por ello por lo que el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43), otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38”, argumenta.

Además, indica que ninguno de los Reales Decretos (RRDD) relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, de manera que el derecho indemnizatorio no se puede fundar, en principio, en el artículo 32.3 de la Ley 40/2015.

Asimismo, señala que tampoco lo han hecho las sentencias del Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los Reales Decretos de estado de alarma, las cuales «expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD”.

La resolución, dictada el pasado 4 de diciembre (1628/2023), la firman los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente y ponente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.

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