El TSJ de Andalucía obliga a un piloto de Vueling a tributar en España pese a trabajar en el extranjero
Aunque operaba desde Francia e Italia, sus servicios eran para una empresa española, no para una entidad extranjera independiente

(Imagen: Vueling)
El TSJ de Andalucía obliga a un piloto de Vueling a tributar en España pese a trabajar en el extranjero
Aunque operaba desde Francia e Italia, sus servicios eran para una empresa española, no para una entidad extranjera independiente

(Imagen: Vueling)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso de un piloto de Vueling que quería que parte de sus ingresos no tributaran en el IRPF porque durante años había residido prácticamente en el extranjero, realizando vuelos desde Francia e Italia, donde estaba emplazado. La clave de dicha desestimación se encuentra en que, aunque la Ley del IRPF permite dejar exentos los rendimientos del trabajo hechos en el extranjero, este principio no se aplica cuando se prestan servicios para una empresa española.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el piloto, quien venía ejerciendo para la aerolínea Vueling desde otras ciudades europeas entre los años 2015 y 2019, presentó varias solicitudes y reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía exigiendo que se le autorizase a no tributar parte de sus ingresos en el impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF), un tributo anual de carácter personal.
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