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El TSJ de Castilla y León avala el despido sin audiencia previa de la vigilante de seguridad que rayó el coche a una compañera

El tribunal considera que omitir la audiencia del trabajador despedido no vulnera el convenio 158 de la OIT

Vehículos aparcados en parking (Imagen: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TSJ de Castilla y León avala el despido sin audiencia previa de la vigilante de seguridad que rayó el coche a una compañera

El tribunal considera que omitir la audiencia del trabajador despedido no vulnera el convenio 158 de la OIT

Vehículos aparcados en parking (Imagen: archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia de un juzgado de lo social que consideró procedente su despido por rayar el coche de una compañera de trabajo. Considera que el hecho de no haber dado a la trabajadora audiencia en la que pudiese defenderse no vulnera el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, pues, según afirma, las exigencias contempladas en el Estatuto de los Trabajadores para la carta de despido ya respetan la finalidad del precepto que la defensa consideraba infringido.

A la trabajadora le entregaron la carta de despido disciplinario cuatro días después de que rayase el coche de la encargada del supermercado en el que trabajaba como vigilante de seguridad, el día siguiente a que la dueña del vehículo la apercibiese por llevar a su hija al trabajo al no tener donde dejarla.



En el recurso se invoca infringido el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, citando una sentencia del TSJ de Baleares que, añade el tribunal, “no constituye jurisprudencia”. El TSJ de Castilla y León mantiene que no se puede alegar indefensión ante la imposibilidad de que el trabajador se explique antes de que el despido sea efectivo, pues “en el ordenamiento español, la carta de despido sirve de comunicación de la decisión extintiva y si el motivo es disciplinario el que los efectos sean inmediatos no supone vulneración de tal norma porque el trabajador tiene la vía administrativa a través de la conciliación previa y la judicial con el ejercicio de la acción de despido sin que sea exigible mantener a un trabajador en el puesto de trabajo cuando la empresa tiene conocimiento de un comportamiento que constituye grave incumplimiento”.



A falta de pronunciamientos más recientes, el TSJ alude a las sentencias del Tribunal Supremo del 13/09/1988 y del 8/03/1988, en las que el Alto Tribunal señala que el artículo 7 del Convenio de la OIT debe ser entendido atendiendo a su verdadera finalidad: garantizar al afectado una posibilidad real de defensa, dándole a conocer los cargos imputados en tiempo oportuno. Es algo que, apuntan, ya está contemplado en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene por objeto facilitar al trabajador la preparación de su defensa.

Por otro lado, la defensa solicitó en suplicación que se eliminase el hecho probado de que había sido la mujer la causante del daño en el coche. El tribunal, sin embargo, observa que no se está pidiendo que se modifique un hecho probado en base a unas evidencias concretas y planteando un relato alternativo, sino que simplemente se requiere que se elimine al no considerar probado. “La formulación que se pretende no contiene un hecho sino una negativa que como tal no tiene contenido fáctico. Se quiere suprimir la conclusión probatoria que la magistrada en el ejercicio de su competencia ha alcanzado”, tras visionar las imágenes de seguridad y recibir el testimonio de otra persona que reconoció a la trabajadora en la grabación. Por tanto rechazó revisar los hechos.



Los magistrados añaden que la conducta “no solo resulta ciertamente reprochable sino que justifica la calificación de incumplimiento muy grave. Con relación a la denunciada infracción del Convenio de la OIT no se pretende por el recurrente la nulidad por vulneración del principio de defensa sencillamente porque este no se ha vulnerado y desde luego no hay infracción cuando se ha producido el despido por causar daños en el bien de una compañera, se defiende frente al mismo a través de la papeleta de conciliación y luego de la demanda de despido”.

“La Sala de Burgos acoge en esta sentencia, nuevamente, un criterio contrario a aquel que mantuvo el TSJ de Baleares en su sentencia de febrero de 2022, a la espera de que el TS arroje luz sobre esta cuestión, estableciendo el criterio definitivo”, explica la abogada de la compañía que efectuó el despido, Leticia Bejarano.

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