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El TSJ de Cataluña admite como prueba válida la grabación de una cámara oculta que filmó a un trabajador robando

Según declara la Sala de lo Social, existen ciertas excepciones que convierten una prueba generalmente ilícita en lícita

(Imagen; E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El TSJ de Cataluña admite como prueba válida la grabación de una cámara oculta que filmó a un trabajador robando

Según declara la Sala de lo Social, existen ciertas excepciones que convierten una prueba generalmente ilícita en lícita

(Imagen; E&J)



Presentar como prueba una grabación realizada con una cámara oculta sí es lícito en determinadas situaciones. Al menos, así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de estimar como procedente la rescisión de contrato de un trabajador al que su empresa despidió tras descubrirle robando material de la compañía, gracias a la grabación de una cámara de videovigilancia colocada estratégicamente y a escondidas de los empleados.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador —que venía prestando servicios para la empresa demandada como técnico de mantenimiento desde el 1 de enero de 2019— robó alrededor de 5.500 euros en forma de cubos de cobre. Un actuar que, tal y como constaba en la carta de despido, fue visto «con una finalidad evidente de lucro personal siendo de público conocimiento que existe un mercado no oficial de reventa de cobre sustraído».



Pero lo relevante del caso —y uno de los argumentos principales empleados por el trabajador en su recurso de suplicación— es que tal acusación se fundamentó en las pruebas de una grabación que se tomaron a través de una cámara de seguridad instalada sin el conocimiento ni de los trabajadores, ni del Comité de empresa. Cámara que, según la empresa, se colocó específicamente para destapar a un posible ladrón, que sospechaban podría ser un trabajador debido a que, desde hacía semanas, el consumo de cobre seguía siendo igual o mayor a pesar de una disminución en la producción.

Como consecuencia de esto, la mercantil descubrió que el trabajador había estado sustrayendo reiteradamente bloques de cobre de la compañía, que robaba «escondidos en su carro móvil de herramientas». Un delito que impulsó a la empresa a proceder con su despido, alegando una falta muy grave prevista en los artículos 7.1.4 del Convenio Colectivo de la empresa y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Hechos que posteriormente —sin presión, amenaza o coacción de ningún tipo— reconoció el trabajador.

Una medida necesaria, idónea y proporcional, según la empresa

A raíz de este despido, el ya exempleado presentó una demanda ante la Justicia, que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa. No conforme, el trabajador interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Entre los cinco motivos esgrimidos en su recurso, argumentó principalmente que la grabación utilizada como prueba fue obtenida por cámaras de seguridad instaladas sin el conocimiento de los trabajadores ni del Comité de empresa. A su juicio, esta falta de notificación vulneraba su derecho a la intimidad y al respeto de su propia imagen, según lo establecido en el artículo 18 de la Constitución y en la Ley de Protección de Datos Personales, por lo que no podía ser utilizado como prueba para justificar su despido.



(Imagen; E&J)

Por su parte, la compañía demandada se opuso a tales afirmaciones, recordando que desde tiempo atrás en diferentes dependencias de la empresa había colgado carteles informativos sobre la colocación de cámaras de videovigilancia, instaladas precisamente para hacer frente a hurtos que ocurrieron durante un tiempo. Asimismo, recordó que la colocación de cámaras en ciertas áreas —como la zona de galvano— sin informar a los trabajadores ni a sus representantes legales superaba el test de constitucionalidad, al tratarse de «una medida necesaria, idónea y proporcional» para frenar la sustracción de cobre en la empresa.

Frente a estos argumentos, el TSJ de Cataluña ha estimado conveniente remitirse a lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el cual recoge que «las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos».

Unos medios que, aunque el Tribunal ha reconocido que podrían haber vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, quien desconocía que estaba siendo grabado cuando sustrajo los cubos de cobre de su lugar, han terminado siendo considerados como válidos. De hecho, aunque el magistrado ha reconocido que la jurisprudencia constitucional «durante años concluyó con la declaración de nulidad del despido cuando la obtención de la prueba de cargo se había producido con vulneración de derechos fundamentales»; también ha recordado que desde la STC 61/2021, de 15 de marzo, el Tribunal de Garantías ofrece un enfoque distinto, «considerando que la declaración de improcedencia —efectuada por los órganos de la jurisdicción ordinaria— puede resultar aceptable constitucionalmente».

En este sentido, el Tribunal también ha recordado que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta a los empleadores para vigilar la actividad de los empleados, siempre que se respeten los límites normativos y se informe a los trabajadores de la instalación de dispositivos de vigilancia. En este caso, pese a la falta de una advertencia específica en la zona de galvano, la empresa contaba con señalización en otras áreas y las cámaras no estaban ocultas, siendo visibles desde el suelo. Además, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala el uso de videovigilancia no notificada en casos de sospecha razonable de conductas delictivas si se demuestra proporcionalidad y necesidad. Por ello, el TSJ de Cataluña ha concluido en sentido desestimatorio, ratificando las sentencias de instancia.