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El TSJ de Cataluña lleva al Constitucional la imposibilidad de que las familias monomarentales sumen 32 semanas de permiso

La situación es consecuencia de las modificaciones introducidas para garantizar la corresponsabilidad, que provocan el efecto no deseado de la discriminación de las mujeres de familias monoparentales

(Imagen: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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El TSJ de Cataluña lleva al Constitucional la imposibilidad de que las familias monomarentales sumen 32 semanas de permiso

La situación es consecuencia de las modificaciones introducidas para garantizar la corresponsabilidad, que provocan el efecto no deseado de la discriminación de las mujeres de familias monoparentales

(Imagen: archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la imposibilidad de que las familias monomarentales acumulen las 32 semanas de prestación por nacimiento o cuidado de hijo menor que tienen las biparentales. Consideran que la aplicación literal de la ley actual, introducida precisamente con la finalidad de garantizar la igualdad, comporta una discriminación hacia las mujeres que tienen hijos solas y hacia los menores, que sufren una reducción en el tiempo que su familia le dedica.

El asunto que da lugar a esta decisión del TSJ tiene su origen en una demanda interpuesta por una madre de una familia monomarental que reclamaba las 32 semanas que la legislación reconoce para las familias biparentales, en lugar de las 16 que le reconocían. Consideraba que dicha resolución suponía un trato desfavorable hacia los menores y las mujeres que encabezan este tipo de familias frente a otros modelos familiares. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó dicha solicitud, sosteniendo que la prestación es contributiva de naturaleza individual e intransferible. La mujer recurrió a la Justicia y el INSS respondió que, en caso de cuestionarse su ajuste a la normativa, el juzgado en  debería proceder con una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.



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