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El TSJ de Galicia sanciona con 38.000 euros a una residencia de mayores en la que «escaseaba» la comida

El centro tampoco garantizó la presencia física de personal de enfermería durante todo el día

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


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El TSJ de Galicia sanciona con 38.000 euros a una residencia de mayores en la que «escaseaba» la comida

El centro tampoco garantizó la presencia física de personal de enfermería durante todo el día

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación benéfica que cometió un total de seis infracciones en la gestión de una residencia de mayores ubicada en Ourense, una de las cuales fue catalogada como muy grave. Con esta decisión, el TSXG desestima el recurso presentado por la entidad contra la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que consideró “plenamente acreditados” los hechos que dieron lugar a la multa.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la Administración impuso a la fundación dos sanciones por infracciones leves, cada una de ellas con un monto de 1.000 euros. La primera de estas sanciones fue por no presentar en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, lo cual es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y el seguimiento de las actividades de las instituciones que operan en el ámbito de los servicios sociales.



La segunda sanción leve se derivó de las deficiencias estructurales o de acabado en los locales y en las instalaciones de la residencia, así como en el mobiliario o en los útiles empleados en el centro, y en su funcionamiento. Aunque estas deficiencias no generaban un riesgo inmediato para los usuarios, evidenciaban una falta de mantenimiento y cuidado en aspectos esenciales para el bienestar de los residentes.

Además de las sanciones leves, la fundación fue multada por incurrir en tres infracciones graves, cada una con un impacto significativo en la calidad de vida de los residentes. La primera infracción grave, sancionada con 3.001 euros, se debió a que la residencia no respetó el menú previamente expuesto, lo que implicó un incumplimiento de las expectativas alimentarias establecidas para los residentes. Además, se detectó que la comida servida era insuficiente.

(Imagen: E&J)



Falta de personal de enfermería

La segunda infracción grave, por la que se impuso una sanción de 15.000 euros, se relacionó con la falta de personal de enfermería disponible durante las 24 horas. La normativa exige la presencia continua de personal de enfermería en centros de estas características, especialmente cuando el número de residentes supera los 40, como era el caso de esta residencia.

La tercera infracción grave, también sancionada con 3.001 euros, se debió a la obstrucción de la labor inspectora. Este tipo de infracción es especialmente grave porque impide que las autoridades competentes realicen su trabajo de supervisión y control, lo que es fundamental para garantizar que las residencias de mayores cumplan con los estándares establecidos y ofrezcan un servicio de calidad.

Por último, la fundación fue sancionada con 15.001 euros por cometer una infracción muy grave al aplicar a un residente una medida de contención física mediante el uso de un chaleco de sujeción en silla, sin que existiera una prescripción médica ni consentimiento informado. Según la Administración, este tipo de prácticas son altamente sensibles, ya que pueden considerarse como tratos degradantes o incluso abusivos si no se justifican adecuadamente desde un punto de vista médico y ético.

El TSXG, al analizar el recurso, ha advertido que la revisión de la valoración de las pruebas solo puede realizarse en casos específicos, como cuando se denuncia en la apelación una infracción en las reglas sobre la carga de la prueba, o cuando el juicio valorativo se revela de manera patente o manifiesta como erróneo, ilógico, arbitrario o irrazonable. No obstante, el tribunal ha subrayado que no es su función sustituir la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia con la apreciación subjetiva de la parte apelante.

Tribunal Superior de Galicia (Imagen: E&J)

Tampoco se respetó el menú expuesto

En su análisis, la Sala ha determinado que las alegaciones y las pruebas presentadas por la fundación no fueron suficientes para contradecir las observaciones y conclusiones obtenidas por los inspectores, quienes, a su juicio, realizaron una valoración objetiva y justificada de los hechos. En cuanto a la infracción grave relacionada con la falta de personal de enfermería, el juez ha recalcado la importancia de cumplir con la normativa vigente, que exige que los centros de atención a personas mayores cuenten con un número suficiente de personal de enfermería para garantizar su presencia durante las 24 horas del día.

Asimismo, la Sala ha reafirmado la sanción de 3.001 euros impuesta por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida servida a los residentes, una situación que, según los inspectores, no dejó lugar a dudas sobre la insuficiencia de las raciones. Finalmente, en lo que respecta a la sanción de 15.001 euros impuesta por la medida de contención física aplicada sin el debido respaldo médico y sin consentimiento informado, el TSXG ha rechazado la defensa de la fundación, que argumentaba que la medida no constituía un trato degradante ni atentaba contra la dignidad del usuario.

Así, el magistrado ha recordado que las medidas de contención deben aplicarse únicamente cuando no existen alternativas y bajo circunstancias muy específicas, nunca por conveniencia del personal o para reducir la vigilancia; y, en este caso, se ha considerado que la medida aplicada no era necesaria, segura, proporcionada ni justificada, además de no estar prescrita por un especialista ni consentida.