El TSJM admite a trámite la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos contra la fiscal provincial de Madrid
El ICAM considera que el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)
El TSJM admite a trámite la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos contra la fiscal provincial de Madrid
El ICAM considera que el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por la pareja de la presidenta madrileña, Alberto González, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía. Se les acusa de presunta revelación de secretos por funcionario, recogido en los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal (CP). La Sala ha declarado su competencia para conocer del caso.
En el mismo fallo, la Sala ha aceptado la exposición razonada presentada por el juez titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, referente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Este colegio actúa como parte acusadora en el proceso de la querella. Además, el Tribunal ha designado al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, como instructor del caso.
Tal y como ha informado el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) este mismo martes a través de un comunicado, la publicación de esas conversaciones “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público —en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal—, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
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