Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por el TSJ
Destaca que se da una “patente insuficiencia" del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)
Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por el TSJ
Destaca que se da una “patente insuficiencia" del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital al considerar que el informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal es insuficiente, porque no analiza el impacto que las medidas tendrán en las personas que no pueden o les es muy difícil comprar nuevos vehículos de bajas emisiones ni tampoco en las pymes.
En concreto, ha anulado aquellos artículos de la ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre del Ayuntamiento por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid, y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid. El tribunal ha rechazado sus alegaciones sobre «irregularidades» en el procedimiento de aprobación de la ordenanza, pero le ha dado la razón sobre la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza.
Principio de transición justa
Siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales, el TSJ considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.
Los magistrados no ponen en duda que el Ayuntamiento puede adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional, ni tampoco la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE.
Pero, para ello, el Consistorio debe hacer antes un informe de impacto económico.
Se ha hecho el informe de impacto económico, pero es insuficiente
En este caso, se ha hecho, pero, según el TSJ, es insuficiente porque no analiza el impacto de las medidas adoptadas en la ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar «una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
En la sentencia, de 74 páginas, el TSJM incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Además, señala la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. El TSJ considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
No tiene en cuenta cómo afecta a los sectores más vulnerables
El alto tribunal madrileño concluye que la aprobación de la ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, «ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”.
Sostiene que «no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas, ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado».
La resolución, dictada este martes, 17 de septiembre (405/2024), la firman los magistrados José Daniel Sanz Heredero (presidente), Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Manuel Ruiz Fernández (ponente) y María de la Soledad Gamo Serrano. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.