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El TSJ de Madrid reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos en su nómina de los últimos cuatro años

Acuerda la extensión de los efectos de una sentencia firme del tribunal, en la que se reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El TSJ de Madrid reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos en su nómina de los últimos cuatro años

Acuerda la extensión de los efectos de una sentencia firme del tribunal, en la que se reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la extensión de los efectos de una sentencia del propio tribunal que reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En aquella sentencia, de abril de 2023 (9/2021), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) estimó que la Administración no cumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003, en el que se establece el derecho a dicha retribución, y destacó que «no es aceptable» la negativa que ofrecía amparándose en el artículo 9.3 de la ley, como eran falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable. La resolución obtenida por este magistrado, José Manuel R. F., alcanzó firmeza el pasado 10 de junio, tras desestimar el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.



Ahora, en un auto dictado el pasado 19 de septiembre (692/2024), la Sección de Ejecuciones de la Sala reconoce el derecho de otro magistrado a percibir la denominada «retribución variable por objetivos» correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y a los sucesivos semestres transcurridos desde el 1 de enero de 2020 en adelante, siempre que hubiese superado el citado 20% del objetivo exigido por el CGPJ.

El tribunal también ha acordado que “la cantidad resultante de la liquidación a efectuar devengará los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal desde la fecha de la solicitud de extensión de efectos, esto es desde el 24 de junio de 2024, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración actuante”: el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Gobierno.

Así lo disponen los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), María Jesús Muriel Alonso (ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Benjamín Sánchez Fernández en el auto.



Concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica

En su día, el alto tribunal madrileño reconoció ese derecho en concepto de «retribución variable por objetivos», un 5% más de su nómina, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el órgano de gobierno de los jueces, cantidad de la que el Ministerio de Justicia sólo abonaba el 1,25 %.

El TSJ destacó en aquella resolución que la normativa «no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial que reconoce directamente la Ley», y dictaminó que es «una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada”.

Posteriormente, tras una solicitud individualizada de otro magistrado, Alfonso C. A., asistido por el abogado Alfonso Codón Herrera, la Sección de Ejecuciones abrió una pieza separada de extensión de efectos. El Ministerio de Justicia se opuso a la misma alegando que el solicitante «no se encuentra en la misma situación» que el favorecido en el fallo anterior, «al pretender el abono de liquidaciones correspondientes a los distintos semestres transcurridos a partir del año 2020 en adelante”.

Sin embargo, el TSJ rechaza ese argumento. “Para apreciar la identidad de la situación jurídica, que no fáctica exigida, lo determinante no es que sea el mismo órgano jurisdiccional donde el beneficiado por la sentencia y el solicitante de la extensión desempeñen sus correspondientes puestos de trabajo ni el periodo objeto de liquidación, sino si el régimen jurídico sustantivo de retribuciones aplicable, en este caso a la retribuciones variables, es el mismo” en ambos casos, sentencian los magistrados.

El tribunal explica que ha quedado acreditado que el demandante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la citada sentencia y “ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica”.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de reposición.

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