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El TSJ de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse como tal

El Tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo “el criterio humanizador de la jurisprudencia, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia”

Fallo importante de la Sala Social del TSJ de Murcia sobre el reconocimiento de pensión de viudedad. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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El TSJ de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse como tal

El Tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo “el criterio humanizador de la jurisprudencia, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia”

Fallo importante de la Sala Social del TSJ de Murcia sobre el reconocimiento de pensión de viudedad. (Imagen: Poder Judicial)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia 435/2024, de 28 de junio de 2024, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Contreras de Miguel, estima el recurso de suplicación interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no cumplir el requisito de la inscripción de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del hombre.

El fallo, que aún no es firme y se puede recurrir ante la Sala Social del Supremo, reconoce al mismo tiempo el derecho a percibir la prestación con una base reguladora mensual de 1.665 euros.



La mujer interpuso recurso de suplicación ante la Sala tras la sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Murcia, que desestimó la demanda alegando que, aunque la pareja de hecho no se había inscrito ni tampoco se había constituido en escritura pública, se debían atender las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, “como la trágica muerte por suicidio del causante, el largo período de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación”.

Tras recordar la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, la Sala, como pedía la recurrente, lleva a cabo “una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social”.



Los magistrados aprecian en este supuesto “circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio flexibilizador a fin de admitir también la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios”.



En concreto, “la acreditada duración de la convivencia, de más de dieciocho años y con dos hijos en común; la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente, unida a la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud [presentada dos meses y medio antes del fallecimiento] (…), frustrando con ello el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho; y, finalmente, las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación”.

Por lo que la Sala considera que los hechos declarados probados y las circunstancias expuestas “justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección”.

Es previsible que este asunto llegue a la Sala de lo Social del Supremo, que preside Antonio Sempere. (Imagen: Poder Judicial)

Debate sobre pensión de viudedad

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Un fallo que será muy esperado, porque los expertos consultados por Economist & Jurist creen que el asunto acabará de nuevo en la Sala Cuarta, que posiblemente sienta nuevos criterios sobre este espinoso tema.

Por el momento, la cuestión de la pensión de viudedad para las parejas de hecho sigue siendo un tema complejo. Hay que recordar que el propio Supremo y su Sala Cuarta asumieron la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo y facilitaron la pensión de viudedad a las parejas de hecho de antes de 2014.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene ante sí resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya analizó este medio, sobre si la Ley es constitucional. La cuestión se planteó en septiembre del año pasado.

Las parejas estables que no se han constituido en la notaría podrían perder todos sus derechos, pero las que son pareja estable porque la Ley catalana así lo señala podrían perder sus derechos sucesorios en el momento de una ruptura de pareja si la Ley es inconstitucional. Tampoco tendrían derecho a una pensión de viudedad. Un fallo importante.

Rompe la seguridad jurídica

Para José Luis Cembrano, abogado de familia y responsable del área de jurisprudencia en la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), de la que es miembro de su junta directiva, recuerda que la causa de rechazo en primera instancia fue el incumplimiento de estar la pareja registrada con dos años previos al fallecimiento de uno de los cónyuges. “Plantea la viuda el recurso ante el TSJ por la larga convivencia, suicidio violento y la voluntad de formalizar la pareja”, explica.

“Sin embargo, en su fallo a favor de otorgar dicha pensión de viudedad, el TSJ de Murcia lo asimila a los supuestos de violencia de género, aplicando una interpretación integradora de la Ley con perspectiva de género y encaje en la protección familiar del artículo 39 de la Constitución Española”, señala.

José Luis Cembrano, en esta imagen con la magistrada del Supremo María Ángeles Parra, cree que este fallo rompe la seguridad jurídica. (Imagen: AEAFA)

En su opinión, “la justicia material, susceptible de apoyarse en criterios sociales que, a su vez, flexibilizan la aplicación de la norma, se impone a la aplicación de la ley en sus propios términos”.

Desde su punto de vista, “este argumento es desacertado cuanto atañe a materia presupuestaria, que se rige por criterios de rigor contable, sin que la diferencia desde dos meses hasta el fallecimiento, a los dos años rigor exigidos, sea un hecho a desdeñar”.

A juicio de Cembrano, “la razón de humanizar la jurisprudencia en el contexto de la solución y de las citadas apreciaciones que la sentencia anuda, a mi juicio, equivale a crear una nueva causa ex novo que altera la norma, excusa del plazo marcado por el legislador, y por ello excede de una mera interpretación propter o secundum legem”.

José Luis Cembrano alerta que “el TSJ Social de Murcia está dictando una nueva norma y la justicia material es muy peligrosa. A partir de hoy, es posible que haya más desigualdad y conflicto. Los tribunales no pueden legislar en este tipo de asuntos. Es previsible que el asunto acabe en el Supremo y previsible que la revoque por seguridad jurídica”.

Una sentencia valiente

Por su parte, en Barcelona, Carmen Varela, abogada de familia, socia fundadora de la Asociación Internacional de Juristas de Derecho de Familia (AJUDEFA), tesorera de la Asociación de Profesionales contra la Sustracción de Menores (ASIME), así como asociada a AEAFA y a SCAF, también valora de forma positiva esta interpretación de justicia material del TSJ de Murcia.

Desde su punto de vista, “la sentencia reconoce la parte del derecho catalán en estos temas que ahora está en el Constitucional, que es que, con independencia de que estés en el registro de parejas, si tienes hijos ya eres pareja de hecho porque ya transmite una voluntad de querer formar una familia. Al mismo tiempo, reconoce la convivencia formal de 18 años de dicha pareja y, si por distintas circunstancias hay retraso en la inscripción en ese registro, es evidente que es una pareja de hecho”.

Carmen Varela cree que el fallo del TSJ de Murcia es valiente y adecua la normativa a los nuevos tiempos. (Imagen: ASIME)

Para esta abogada, “es una sentencia arriesgada con el Código Civil común, pero acorde a los tiempos habituales y con lo que es una pareja de hecho. La pareja de hecho pretende crear una unidad familiar estable. En este caso, se observa que había una convivencia larga y dos hijos en común. Además, la administración tramitó de forma tardía su solicitud de pareja de hecho; según la sentencia, ese trámite administrativo no puede ser freno a que se constituya dicha pareja de hecho. De esta manera, se ajusta la jurisprudencia a la realidad”.

Esta experta, como el resto de entrevistados, tiene claro que el INSS recurrirá este novedoso fallo ante la Sala Social del Supremo: “La Seguridad Social lo recurre todo, hay que darse cuenta de que hay mucha gente que no conoce estos requisitos para formalizar la pareja de hecho. Eso hace que muchas de esas peticiones de parejas de hecho no se concedan. En este caso, parece claro que la viuda debería tener derecho a la pensión que le asigna el TSJ de Murcia por esos años de convivencia y los dos hijos en común con el finado”.

Este fallo se acerca a la jurisprudencia catalana o valenciana sobre parejas de hecho, ahora pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional. “Ahí se habla de dos años de convivencia sin necesidad de que se inscriba o tener un hijo aunque convivas seis meses. Si tienes hijos en común, demuestras que quieres configurar tu unidad familiar. Lo que no tiene sentido es que, tras dieciocho años de convivencia, porque te falte un papel no te puedas beneficiar de la cotización de tu pareja”, incide.

Asimismo, opina que “de nuevo los jueces vuelven a hacer la tarea que debería realizar el legislador en este tipo de temas tan delicados y que afectan a tanta gente en nuestro país. Ya tenemos tantos matrimonios como parejas de hecho y es un dato a tener en cuenta. Los jueces del TSJ reconocen que en ocasiones la norma debe adaptarse a determinadas situaciones, como la de esta viuda tras el suicidio de su pareja. Aun así, sabemos que el INSS apelará el fallo, como viene haciendo con casi todos estos temas de pensiones”.

Un fallo que humaniza la justicia

Para Ramón Quintano, abogado de familia con despacho en Girona y también miembro de la Junta de AEAFA, con el que ya abordamos el tema del Tribunal Constitucional y las parejas de hecho, la visión del fallo es diferente: “Es una sentencia muy buena para refrendar la pensión de viudedad que reclama esta señora. Los magistrados admiten que estamos ante una situación excepcional e intentan hacer justicia material, y creo que el fallo es acertado”.

Desde su punto de vista, la Sala Social del TSJ de Murcia “flexibiliza los criterios para acceder a esa pensión de viudedad, cuando ha concurrido en este caso una convivencia larga y una demora que evitó que esta pareja estuviera inscrita en el registro de parejas de hecho. Habrá que ver qué es lo que piensa el Tribunal Supremo cuando le llegue este asunto en apelación, como todo parece indicar que así sea en los próximos meses”.

Ramón Quintano entiende el concepto de justicia material que emana de esta sentencia. “Habrá que ver qué piensa el Supremo de ella”. (Imagen: AEAFA)

Este experto en derecho de familia comenta que “un dato que llama la atención de este fallo judicial, que hemos conocido hace unos días, es que el propio INSS no había impugnado el recurso de suplicación, algo que realmente es curioso. El fallo también dice que se debe juzgar con perspectiva de género, que la voluntad inequívoca de esta pareja era formalizar su situación, pero no lo habían acabado de hacer”.

Quintano hace suyas las palabras de la Sala: “La sentencia señala que la norma debe flexibilizarse en situaciones como ésta, de carácter excepcional, por algunos de los motivos que rodean a esta pareja de hecho y a la posterior concesión de la pensión de viudedad, que la sala establece en más de 1600 euros al mes. En este fallo, el tribunal insiste en la necesidad de encontrar la justicia social y material. Es una sentencia importante. Habrá que ver realmente qué efectos tiene en la situación actual de las parejas de hecho en España”.

En su opinión, “el TSJ de Murcia en su sentencia recoge otras flexibilizaciones de normas que ha hecho el Tribunal Supremo para otros asuntos relacionados con prestaciones sociales. Habla de la flexibilización del alta, que hay que tener en cuenta algunas veces, también del tema de la violencia de género donde algunos requisitos formales se flexibilizan. Al mismo tiempo, el Supremo ha sido flexible con el certificado de empadronamiento en otros fallos, señalando que, si no se tiene y se dispone de otras pruebas, también se admiten”.

En definitiva, Ramón Quintano cree que “como el Tribunal Supremo ha ido flexibilizando en otras situaciones, en esta ocasión el TSJ Social de Murcia se atreve a hacer lo mismo con este caso en el que la pareja aún no estaba, por distintos motivos, en el registro de parejas de hecho. Habrá que ver, por tanto, qué recorrido tiene esta sentencia para la abogacía en situaciones excepcionales de este tipo”.

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