Connect with us
Actualidad

El TSJCLM niega la incapacidad absoluta a un encargado forestal por poder realizar tareas livianas

El tribunal ha determinado que el encargado forestal no está completamente incapacitado para realizar trabajos livianos, a pesar de sus patologías cardiovasculares y de rodilla

Agente forestal. (Foto SIP)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

El TSJCLM niega la incapacidad absoluta a un encargado forestal por poder realizar tareas livianas

El tribunal ha determinado que el encargado forestal no está completamente incapacitado para realizar trabajos livianos, a pesar de sus patologías cardiovasculares y de rodilla

Agente forestal. (Foto SIP)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente absoluta de un encargado forestal que sufre de una patología cardiovascular, discartrosis severa y rotura del menisco interno. El trabajador, previamente reconocido con incapacidad total para su puesto de capataz, había apelado una sentencia inicial emitida por un juzgado social de Ciudad Real.

El empleado, que estuvo de baja tras sufrir un infarto agudo de miocardio, argumentó que la sentencia original no consideró completamente sus patologías, especialmente su afección en la rodilla derecha. Esta afección, documentada mediante una resonancia magnética y el dictamen de un perito, fue uno de los puntos clave en su apelación.



Sin embargo, los magistrados del TSJCLM, basándose en la jurisprudencia, han determinado que la incapacidad absoluta debe ser declarada solo cuando el trabajador está completamente inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Esto incluye no solo la incapacidad de trasladarse y permanecer en el lugar de trabajo durante toda la jornada, sino también la imposibilidad de realizar cualquier tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.



El tribunal ha concluido que la patología cardíaca del empleado no le impide ejecutar tareas livianas o sedentarias y que la afección en la rodilla no presenta una trascendencia invalidante comprobada. Por lo tanto, la Sala decidió no modificar la sentencia anterior, concluyendo que el trabajador no tiene completamente mermada su capacidad laboral.

Contexto sobre la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es un estado reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que un trabajador recibe una pensión debido a una significativa disminución en su capacidad laboral. Este reconocimiento se basa en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual estipula que la incapacidad permanente generalmente sigue a un periodo de incapacidad temporal, durante el cual se determina que el trabajador no es apto para su profesión o para cualquier tipo de trabajo.



(Imagen: E&J)

Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social o en una situación equivalente, y debe existir una condición médica con limitaciones definitivas, irreversibles o sin posibilidad de mejora a corto plazo. Dependiendo de la causa de la incapacidad, se exige un tiempo mínimo de cotización, con excepción de los casos derivados de enfermedades profesionales o accidentes laborales.

La LGSS distingue varios grados de incapacidad permanente según su gravedad:

  • Incapacidad permanente parcial: representa una reducción del 33% o más en el rendimiento laboral sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que varía entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
  • Incapacidad permanente absoluta: implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo, con una pensión igual al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: es el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional.

Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, que decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.