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El TSJM corrige a un Juzgado que no se declaró competente de una demanda de despido y remitió al trabajador a Canarias

La empresa está radicada en Las Palmas de Gran Canaria y el trabajador teletrabajaba desde Madrid

El alto tribunal madrileño dictamina que los órganos jurisdiccionales sociales no tienen la consideración de Autoridad Laboral y ordena al Juzgado de lo Social que resuelva la demanda. (Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El TSJM corrige a un Juzgado que no se declaró competente de una demanda de despido y remitió al trabajador a Canarias

La empresa está radicada en Las Palmas de Gran Canaria y el trabajador teletrabajaba desde Madrid

El alto tribunal madrileño dictamina que los órganos jurisdiccionales sociales no tienen la consideración de Autoridad Laboral y ordena al Juzgado de lo Social que resuelva la demanda. (Imagen: Freepik)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rectificado a un Juzgado de lo Social de Madrid que no se declaró competente de una demanda de despido y remitió al trabajador a Canarias, por ser el lugar donde la empresa tiene su sede social.

El trabajador despedido está adscrito a un centro de trabajo ubicado en Las Palmas de Gran Canaria –la Fundación Universitaria Internacional de Canarias–, pero prestaba enteramente servicios online desde Madrid. 



En septiembre de 2022 presentó una demanda contra su empresa, y el Juzgado de lo Social número 45 de Madrid declaró su falta de competencia para conocer de la misma, con advertencia de que podía ejercer sus acciones ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. 



El demandante se alzó en suplicación contra dicha decisión y el TSJ le ha dado la razón. La Sala de lo Social ha estimado su recurso de suplicación y ha revocado el auto dictado por el Juzgado de lo Social, de febrero de 2023, por ser el asunto de su competencia, al no haberse puesto en duda que el domicilio del demandante se encuentre en Madrid, siendo uno de los fueros alternativos que marca la norma general.

La Fundación también había manifestado la falta de competencia territorial del Juzgado de Madrid.



Juzgados de lo Social de Madrid, en la Plaza de los Cubos. (Imagen: fotomadrid.com)

La sentencia, dictada el pasado 15 de diciembre (836/23), la firman los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente), José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga (ponente). 

El artículo 10 de la LRJS 

El recurrente hizo hincapié en su demanda en que el artículo 10 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) señala que, con carácter general, será competente para conocer de las demandas el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. 

El TSJM expone que la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021, de Trabajo a distancia, fija un fuero novedoso al establecer la autoridad competente en los casos de teletrabajo. En la norma de referencia se indica que el domicilio, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo. 

Autoridad Laboral

La cuestión que se plantea es de orden público puesto que puede y debe apreciarse de oficio, por lo que, aunque la parte no cuestione la aplicación de la disposición adicional tercera de la ley, sí puede hacerlo la Sala y la primera cuestión que debemos plantearnos es si los órganos jurisdiccionales sociales tienen la consideración de «Autoridad Laboral» y, por tanto, la citada Disposición modifica las previsiones generales de la LRJS. 

(Imagen: TSJM)

El TSJ explica que contrariamente a lo señalado por la resolución recurrida, los órganos jurisdiccionales no comparten naturaleza con la denominada «Autoridad laboral» puesto que ésta última es el órgano administrativo, que no judicial, al que la norma le otorga competencia en diversas materias que tiene que ver con la ejecución de la norma y no con su interpretación. 

Los magistrados destacan que la autoridad laboral depende del ejecutivo, dependencia de la que es libre el poder judicial. Y concluye que la alusión a «Autoridad Laboral» que se hace en la disposición adicional tercera «no afecta a las normas de atribución de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y, por tanto, debe aplicarse la norma general contenida en el artículo 10 LRJS». 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

Resoluciones dispares 

«Estamos ante un cuestión que está dando lugar a resoluciones un tanto diferentes y que seguramente será aclarada por nuestro Alto Tribunal en fechas próximas», señala a Economist & Jurist el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio-director de Labormatters Abogados, preguntado por este asunto.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. (Imagen: Labormatters Abogados)

Destaca a que «existen resoluciones como la del TSJ de Madrid de 30 noviembre de 2023, que dispone sobre la competencia territorial de los órganos del orden social de Tudela (Navarra), en un caso donde el empleado está adscrito en su contrato al centro ubicado en aquella localidad, aun cuando presta enteramente servicios online desde Madrid, dado que en los casos en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, habrá de acudirse a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes en aplicación del artículo 7 e) y la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021″. 

«En cambio, esta sentencia del TSJ de Madrid de 15 diciembre 2023, determina que la competencia territorial del orden social en el caso de un trabajador adscrito al centro, sito en Las Palmas de Gran Canaria, pero que presta enteramente servicios online desde Madrid, será éste último el fuero donde se resuelva la controversia”, añade.

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