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El TSXG avala que los periodos de ERTE por COVID-19 no se computen como cotización para nuevas prestaciones por desempleo

La Sala de lo Social indica que ese tiempo no cuenta como consumido, a pesar de la exoneración de las cotizaciones empresariales

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min



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El TSXG avala que los periodos de ERTE por COVID-19 no se computen como cotización para nuevas prestaciones por desempleo

La Sala de lo Social indica que ese tiempo no cuenta como consumido, a pesar de la exoneración de las cotizaciones empresariales

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no contabilizar como tiempo de cotización efectiva, a efectos de una nueva prestación por desempleo, los periodos en los que los trabajadores estuvieron en ERTE debido a la COVID-19.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSXG ha determinado que este tiempo no puede ser considerado para ampliar la duración de la prestación por desempleo, ya que, según una sentencia del Supremo, la normativa especial establecida durante la pandemia no contempla ese derecho, aplicándose la regla general que excluye esa posibilidad.



En su resolución, el TSXG hace referencia al artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020, que señala que la exoneración de las cuotas empresariales no afecta al trabajador, manteniéndose el periodo como «efectivamente cotizado a todos los efectos«. Sin embargo, la Sala aclara que esto no implica que dicho periodo sea considerado como cotizado para desempleo durante el tiempo en que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo debido a la fuerza mayor causada por la COVID-19.

El Tribunal recuerda que la finalidad de dicho artículo es considerar como cotizados los periodos en los que la empresa no realiza las correspondientes aportaciones, al estar exonerada de esa obligación.



Con esta decisión, el TSXG ha aceptado el recurso presentado por el SEPE contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, rechazando la demanda de una trabajadora y absolviendo al SEPE de las acusaciones en su contra. La sentencia deja claro que no se discute si el periodo que la trabajadora estuvo en ERTE-COVID-19 debe ser considerado como consumido para una futura prestación por desempleo tras su despido.



De hecho, según los hechos probados, cuando la trabajadora recibió la prestación de desempleo después de su despido, no se consideraron días consumidos. Lo que se debatía en este caso era si ese periodo debía contabilizarse como cotizado para obtener una futura prestación por desempleo tras su despido de una empresa deportiva el 30 de diciembre de 2022. La sentencia no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso de casación.

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