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El TSXG ratifica una sanción de 38.000 euros a la gestora de una residencia de mayores por cometer seis infracciones

La sanción incluye multas por deficiencias estructurales, escasez de alimentos, falta de personal de enfermería, y el uso indebido de medidas de contención física sin prescripción médica ni consentimiento

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min



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El TSXG ratifica una sanción de 38.000 euros a la gestora de una residencia de mayores por cometer seis infracciones

La sanción incluye multas por deficiencias estructurales, escasez de alimentos, falta de personal de enfermería, y el uso indebido de medidas de contención física sin prescripción médica ni consentimiento

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la multa de 38.000 euros que la Xunta impuso a una fundación por seis infracciones en la gestión de una residencia de mayores en Ourense, una de ellas calificada como muy grave. La entidad había presentado un recurso contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró que los hechos por los cuales se le sancionó estaban «plenamente acreditados».

La administración impuso dos sanciones leves de 1.000 euros cada una, por no haber registrado en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, y por deficiencias en la estructura, instalaciones y mobiliario de la residencia que, aunque no representaban un riesgo inmediato para los residentes, sí constituían una infracción.



Asimismo, la fundación fue multada por tres infracciones graves: 3.001 euros por no respetar el menú anunciado y por la escasez de los alimentos servidos; 15.000 euros por no garantizar la presencia continua de personal de enfermería durante las 24 horas del día; y 3.001 euros por obstrucción a la labor inspectora. Además, se le impuso una multa de 15.001 euros por una infracción muy grave al haber utilizado una medida de contención física—un chaleco de sujeción en silla—sin contar con la prescripción médica ni el consentimiento informado del residente.



El TSXG aclara que la revisión de la valoración de las pruebas solo es posible cuando se argumenta una infracción en las normas sobre la carga de la prueba, o cuando el juicio evaluativo se revela como manifiestamente erróneo, ilógico o arbitrario. Sin embargo, no se admite la simple intención de la parte apelante de sustituir la valoración probatoria realizada por el juzgador de primera instancia.

(Foto: Àlex Garcia/La Vanguardia)



La Sala solo analizará las alegaciones relacionadas con las tres infracciones identificadas. En su resolución, se subraya que las pruebas aportadas por la entidad no fueron suficientes para contrarrestar las observaciones hechas por los inspectores, quienes determinaron que las acciones u omisiones constituían infracciones según la ley.

Los jueces destacan que la presencia de personal de enfermería durante las 24 horas es una exigencia de la Orden de 18/04/1996, que regula las condiciones y requisitos específicos para los centros de atención a mayores. Según el TSXG, el juzgado de instancia no cometió error alguno al determinar que, durante las visitas de inspección en 2019 y 2020, el número de residentes superaba los 40, lo que obligaba a contar con personal de enfermería disponible en todo momento.

Respecto a la sanción de 3.001 euros por no respetar el menú y por la escasez de la comida, la Sala considera que las alegaciones de la fundación son «insuficientes» para desmentir las conclusiones de la inspección, que dejó claro que las raciones servidas eran insuficientes.

Finalmente, el TSXG reafirma la multa de 15.001 euros por la aplicación indebida de una medida de contención física, recordando que estas medidas no deben utilizarse cuando existen alternativas, ni como castigo, ni por comodidad del personal. El tribunal enfatiza que la fundación no logró demostrar que dicha medida fuera necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por un especialista y consentida. Esta sentencia no es definitiva, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.