Es válido el recurso de alzada presentado el mismo día en que se notifica la resolución de la Administración
La Justicia da la razón al ciudadano cuyo recurso de alzada fue inadmitido por ser excesivamente diligente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Imagen: E&J)
Es válido el recurso de alzada presentado el mismo día en que se notifica la resolución de la Administración
La Justicia da la razón al ciudadano cuyo recurso de alzada fue inadmitido por ser excesivamente diligente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, que avaló la inadmisión de un recurso de alzada contra una decisión de la Administración por haberse presentado con una excesiva premura, el mismo día en que el ciudadano recibió la notificación.
La Dirección General de Familia denegó la solicitud de renovación del título de familia numerosa de esta persona, al no acreditar documentalmente el hombre, en el plazo dado a tal efecto, el motivo por el que las hijas no comunes con su esposa no convivían en el domicilio familiar. El mismo día en que notificaron dicha denegación, el afectado interpuso un recurso de alzada, que fue inadmitido por haber sido presentado antes de que comenzase el plazo para recurrir. El juzgado desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el hombre contra la decisión de la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia empieza afirmando que se ha producido una interpretación “excesivamente rigorista” de la norma. “Solo un exagerado rigor formal puede amparar una resolución como la que aquí se impugna y, además, con tan escueta motivación justificadora”, sostiene. El artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de que se trate.
La sentencia apelada, de la que se hizo eco el abogado Diego Gómez, indica que “no existe doctrina jurisprudencial consolidada respecto de este concreto supuesto. Sí la hay en relación con la extemporaneidad por tardía presentación del recurso, pero no cuando la misma tiene lugar de forma anticipada o prematura”. Según el juzgado, no cabría hacer una doble lectura del citado artículo, rechazando la formulación del recurso una vez expirado el plazo concedido, pero admitiéndolo cuando no se ha abierto el plazo. Esa interpretación es lógica, admite el TSJ, pero de esta forma se está otorgando el “mismo trato a la persona diligente que a la negligente o descuidada”. Además, el error sería subsanable, “incluso automáticamente por el transcurso del tiempo, sin que los principios de racionalidad y economía procesal hagan necesario que el ciudadano subsane nada porque el simple paso de las horas de ese día provocará que llegue el día siguiente al de la notificación y la Administración tenga ya en sus manos el recurso”. Pero es que, aún en el caso de aplicar la norma con excesivo rigor, “nunca cabría inadmitir el recurso sin antes darle al interesado plazo para subsanar”.
El TSJ subraya que, ante la duda, debe prevalecer el criterio favorable a la admisión de los recursos. Esa flexibilidad a la hora de interpretar la norma se justifica, según la sentencia del Tribunal Supremo que respondió al recurso de casación 4808/2015, por el hecho de que, en el procedimiento administrativo, los interesados pueden actuar sin asistencia letrada. Por ello, no se les puede “exigir un conocimiento acabado de las normas jurídico-administrativas” y se debe favorecer “la superación y/o subsanación de defectos formales en la presentación de sus escritos. De ahí que se enfatice el principio pro actione y se procure dar a la impugnación administrativa el cauce adecuado para su definitivo examen y resolución por encima de deficiencias formales en su calificación”. Y es que la intención de la norma es garantizar la tutela judicial efectiva, por lo que no se puede convertir en un obstáculo “irracional e irrazonable que impida alcanzarla”.