El valor de un inmueble aportado por uno de los cónyuges en caso de divorcio debe basarse en su precio actual, no en el inicial
La Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por un individuo que exigía un reembolso a su favor por el valor de un solar que aportó a la sociedad conyugal en 2007
(Imagen: E&J)
El valor de un inmueble aportado por uno de los cónyuges en caso de divorcio debe basarse en su precio actual, no en el inicial
La Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por un individuo que exigía un reembolso a su favor por el valor de un solar que aportó a la sociedad conyugal en 2007
(Imagen: E&J)
El valor de un terreno o propiedad (bien inmueble) aportado por uno de los cónyuges durante el matrimonio ha de ser el actual en el mercado, y no el que se invirtió en su día para formar parte de la comunidad de gananciales, en caso de divorcio. Así ha concluido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo después de desestimar el recurso de casación interpuesto por un individuo que, en pleno proceso de separación, exigía un reembolso a su favor por el valor de un solar que aportó a la sociedad conyugal en 2007.
El presente conflicto surgió en 2019, cuando —después de anunciar su divorcio— la pareja procedió a dividir y liquidar la comunidad de gananciales. Esta es: un régimen matrimonial en el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente de quién los haya adquirido o a nombre de quién estén registrados, son considerados propiedad conjunta de ambos, a menos que se establezca lo contrario mediante la separación de bienes.
Pero como en ocasiones ocurre en estos casos, el matrimonio se topó de lleno con una gran discrepancia entorno a un solar que aportó el marido el 26 de abril de 2007. De esta manera, mientras ella consideraba que el monto debía basarse en el valor actual de la propiedad en el mercado; él alegaba que el valor de la propiedad debía ser el mismo a aquél que se le dio al solar inicialmente, cuando fue aportado al matrimonio en 2007, actualizado con el interés legal.
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