El valor probatorio de las fotocopias en el procedimiento penal
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que no consten los originales no afecta a la licitud de la prueba
(Imagen: E&J)
El valor probatorio de las fotocopias en el procedimiento penal
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que no consten los originales no afecta a la licitud de la prueba
(Imagen: E&J)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia número 339/2024, de 25 de abril, se ha pronunciado sobre el valor probatorio e incriminatorio de documentos fotocopiados, cuyo original no ha sido aportado.
El motivo planteado por la recurrente, condenada en instancia, aducía que se había producido una vulneración su derecho a la presunción de inocencia, a un procedimiento con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva porque la sentencia condenatoria había conferido valor incriminatorio a la copia de un contrato, aportado por la defensa de otro acusado.
Según la interpretación de la recurrente, las fotocopias sólo pueden considerarse válidas como prueba documental cuando su veracidad ha sido admitida por todas las partes, pero el simple hecho de que alguna de ellas niegue su autenticidad, por sí sólo, debe invalidar el carácter probatorio del documento (salvo que se pruebe su verdadera autenticidad mediante cotejo o prueba pericial).
En este supuesto, la recurrente había declarado en fase de instrucción y en el acto del juicio oral que la firma del contrato no era suya; y pese a ello no se practicó pericial con el fin de adversar si la firma era auténtica. Este proceder, según la recurrente, es suficiente para determinar la invalidez de la prueba.
En contra, la Sala Segunda expone que el hecho de que no consten los originales no afecta a la licitud de la prueba. Su eficacia probatoria no queda limitada por la simple negación de su autenticidad. Negada ésta, la forma más común de acreditar fehacientemente la veracidad del documento, es el cotejo con el original o la prueba pericial realizada a tal efecto. Pero no se excluye la posibilidad de confirmar su autenticidad a través de otras pruebas existentes en el procedimiento. El tribunal podrá dotar de autenticidad a la copia del documento conforme a las reglas de la sana crítica.
En palabras del Tribunal Supremo, “el cuestionamiento acerca de la autenticidad e integridad del documento no implica que el mismo deba ser expulsado automáticamente del procedimiento, sino que hace necesario el examen de las alegaciones que sustentan la petición de rechazo de tal medio de prueba junto con otros medios de prueba practicados para determinar su validez”.
En el caso analizado por la STS número 339/2024, de 25 de abril, pese a que la acusada negara la autenticidad del contrato aportado mediante fotocopia, otro de los acusados afirmó su autenticidad; de la propia declaración de la acusada se podían extraer elementos de hecho que sostenían que ese contrato se había suscrito; y constaban otros elementos de convicción que acreditaban su participación en el delito, más allá del contrato controvertido. En definitiva, la conjunción de todos los medios de prueba acreditaba la autenticidad del documento fotocopiado, sin que hubiera sido necesario el cotejo con el original o la prueba pericial.