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¡Empiezan las rebajas! Pero, ¿qué derechos tenemos como consumidores?

(Foto: Archivo)

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¡Empiezan las rebajas! Pero, ¿qué derechos tenemos como consumidores?

(Foto: Archivo)



A partir de ayer 7 de enero hasta el 1 de marzo, disfrutamos del período de rebajas en los establecimientos comerciales y, por tanto, una disminución considerable en el precio de los productos. Pero… ¿los derechos del consumidor varían debido a dicha disminución del precio? Para esclarecer las dudas, estudiamos la cuestión.

Después de un intenso mes de festividad navideña, oficialmente ya han comenzado las rebajas de enero. Pero, como muchas de las situaciones de la vida cotidiana, las rebajas también tienen su connotación jurídica y, es por eso que, queremos traer a colación los Derechos de los Consumidores ante las tiendas en esta época, para que sepamos defender nuestros derechos.



La mayoría de los comercios, ya sean las grandes superficies como las tiendas locales, ya están inundados con carteles y promociones. Pero, ¿qué regulación tienen las rebajas? En España, la regulación de la venta en rebajas se encuentra en la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de ordenación del comercio minorista, pero también en la normativa que haya publicado cada comunidad autónoma.

Según dicha ley en sus artículos 24 a 26, este concepto de “venta en rebajas” significa la venta de aquellos productos que ya estaban a la venta anteriormente en el comercio en cuestión pero que en un determinado período se van a poner a la venta en un precio más bajo al que tenía con anterioridad. En este punto, la ley es bastante clara: no podrán aprovechar esas “rebajas” para vender como productos rebajados aquellos que se encuentren deteriorados o que hayan sido adquiridos por el comercio únicamente para venderlo en este período.



Es decir, que no nos engañen, los productos que deben tener a la venta en período de rebajas tienen obligatoriamente que ser productos que tenían en temporada. Si nos percatamos de que el comercio en concreto está vendiendo productos que no estaban en temporadas anteriores para aprovechar venderlos en rebajas o se encuentran deteriorados, puede ser óbice de presentar una denuncia ante los Servicios de Inspección de Consumo de tu comunidad autónoma



Pero hay que tener en cuenta que a partir del año 2012, cuando se modificó la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, se otorga a los comerciantes la posibilidad de establecer la venta de rebajas en períodos estacionales de mayor interés comercial bajo su criterio y poder determinar el período de duración de las mismas

Es por ello, que nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Qué obligaciones tienen los comercios en períodos de rebajas? Hacemos una relación de los derechos del consumidor derivados de las obligaciones del comerciante, como sigue:

  • ¿QUÉ GARANTÍA LEGAL TIENEN LOS PRODUCTOS? 

Debemos resaltar que el hecho de que exista un menor precio del producto no puede suponer en ningún caso una menor protección o una merma de los derechos del consumidor por lo que la garantía legal del producto en rebajas debe ser la misma a la garantía de un artículo nuevo fuera de las rebajas que suele ser dos años. El cumplimiento de dicha garantía se exige al establecimiento que lo vendió salvo que no fuera posible en cuyo caso se podría dirigir a la marca. Pero no olvidemos que esta garantía no cubre los defectos que el producto tenga debido a un mal uso del consumidor.

  • ¿ES POSIBLE DEVOLVER EL PRODUCTO? 

Al igual que en períodos normales que no son de rebajas, si el producto fuera defectuoso, se tendrá derecho a la reparación, a la sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

Si el producto está en perfecto estado pero el cliente desea devolverlo se deberá aplicar la misma política de devolución que tiene en el resto del año, es decir, en el ticket de compra o en los carteles del establecimiento debe indicarse su política de devolución.

  • ¿QUÉ ES EL DERECHO AL DESISTIMIENTO? 

En las compras de rebajas online existe el derecho a desistir de la compra del producto en un plazo de 14 días naturales, que se puede ampliar a 12 meses si el vendedor no ha informado al consumidor de su derecho de desistimiento. El consumidor debe demostrar haber desistido de la compra del producto dentro del plazo de forma fehaciente, siendo recomendable el envío de un burofax.

  • ¿CUÁL ES EL MÉTODO DE PAGO EN REBAJAS? 

Es importante resaltar que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas o incluso puede establecer un mínimo para permitir su uso, ahora bien, es imprescindible que, en caso de admitir el pago con tarjeta en período normal, en las rebajas si no quiere permitir su uso debe especificarlo claramente.

  • ¿DEBEN ENTREGARME EL TICKET DE COMPRA? 

Es imprescindible que el vendedor le entregue a todos los clientes su ticket o factura de compra aunque sea un producto rebajado, es un derecho del consumidor que será una prueba fundamental para reclamaciones futuras o para hacer valer la garantía de producto que se ha comprado rebajado.

  • ¿ES POSIBLE REBAJAR PRODUCTOS DEBIDO A QUE ES DEFECTUOSO? 

La respuesta es no. Si se le otorga un descuento a la venta de un producto por estar deteriorado, no se consideran rebajas ya que los productos que se vendan en período de rebajas deben estar en perfecto estado y deben superar los estándares fijos de calidad.

  • ¿CUÁNTO DEBE DURAR EL PERÍODO DE REBAJAS? 

La duración de las rebajas de los comercios no puede ser inferior a una semana ni superior a dos meses. Hay que tener en cuenta que existe libertad de elección por el vendedor en este aspecto.

  • ¿QUÉ DEBE HACER EL COMERCIANTE PARA EXPONER SUS REBAJAS? 

El vendedor debe anunciar las rebajas en un sitio que sea visible para el público y detallando expresamente la duración que van a tener dichas rebajas. Pero en época de rebajas, el comercio no podrá al mismo tiempo realizar otro tipo de promociones a no ser que los productos se encuentren separados en espacios completamente diferentes.

Es importante tener en cuenta que para que se considere que estamos ante un período de rebajas los descuentos es imprescindible que afecten al menos al 50% de los artículos que tienen a la venta en el establecimiento. Además, dentro del mismo comercio deben diferenciar, separar e identificar expresamente aquellos productos que no se encuentran en rebajas.

El comerciante debe mostrar tanto el precio anterior como el precio rebajado en la etiqueta del producto para que se identifique claramente que el producto está o no rebajado y que pueda observarse cuál ha sido la cantidad que se ha rebajado.

De todo lo anteriormente expuesto, podemos extraer una premisa fundamental: el hecho de que el producto tenga un precio inferior en una determinada época del año no puede ser motivo ninguno para que se produzca una merma de los derechos de los consumidores. En época de rebajas, los derechos de los consumidores son exactamente los mismos que en un período de venta normal. Es por ello, que en caso de percatarnos de la existencia de algún tipo de vulneración, no dudes en solicitar la hoja de reclamaciones para posteriormente remitir tu reclamación ante la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma si la reclamación interna en el comercio no llega a buen puerto.

Estefanía Harana Suano, colaboradora editorial.
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