En una ejecución de sentencia sobre salarios, los trabajadores no percibirán las cantidades brutas
El juzgado será el responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF en una ejecución de sentencia sobre salarios
En una ejecución de sentencia sobre salarios, los trabajadores no percibirán las cantidades brutas
El juzgado será el responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF en una ejecución de sentencia sobre salarios
El Tribunal Supremo determina que, en una ejecución parcial definitiva de sentencia sobre salarios, no procede entregar a los trabajadores las cuantías brutas objeto de condena, sino que deben recibir las netas una vez que el órgano judicial haya asumido las obligaciones del pagador, haciendo las aportaciones debidas en materia de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima así el recurso de casación interpuesto por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y unifica doctrina, teniendo en cuenta que, ante una situación similar, el Tribunal Superior de Justicia valenciano había resuelto de forma opuesta.
El caso se inicia con una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que estimó la demanda interpuesta por doce trabajadores de la empresa y la condenó a pagar cantidades que oscilan entre los 4.761 y 7.753 euros a cada uno de ellos, más el 10% en concepto de recargo por mora. A la mercantil se le exige entonces que ponga dichas cantidades a disposición de los trabajadores, a lo que esta responde con un recurso de reposición señalando que a dichas cuantías se les debe restar lo correspondiente a IRPF y las cotizaciones de Seguridad Social. El juzgado rechaza el recurso y la empresa interpone un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Mediante su sentencia 2717/2019 de 21 noviembre la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Granada) desestimó el recurso y apuntó que “nada impide al empresario adjuntar prueba documental, en el caso, acreditativa de la práctica de las retenciones sobre dichas cantidades correspondientes al IRPF y cuota obrera”. También “descarta la denunciada infracción del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), art. 142.1 y 2 Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como art. 99.9 de la Ley 35/2006 sobre el IRPF.”
La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo considerando que no cabe entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena y consignadas en el Juzgado, sin que resulte relevante que la empresa haya justificado, o no, documentalmente el ingreso de las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria o de las deducciones de la cuota obrera en la TGSS. Alega la infracción de los artículos 26.4 ET, 142 LGSS y 99.9 LIRPF, en relación con el art. 18.2 LOPJ.
La empresa alude a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ 928/2017) que, en un caso similar, concluyó que «la empresa debe abonar al trabajador el importe neto y no que el que fija el fallo con carácter bruto, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, cantidades respecto de las que habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente. Si se obliga a la empresa a abonar el importe bruto sin la retención a cuenta del IRPF, se produciría un perjuicio injustificado pues vería la parte ejecutada agravada su situación en relación con lo ejecutoriado.”
El Tribunal Supremo ya había determinado en 2009 que «si se trata de ejecución judicial, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente. Y es que el Juzgado, al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe hacer el pago en las mismas condiciones que este, esto es respetando las obligaciones que a todo pagador imponen las leyes».
El Tribunal Supremo, en su sentencia 118/2023, reconoce la contradicción entre las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el de Valencia, anula la sentencia del primero y señala que “no cabe exigir a la empresa que acredite haber practicado las oportunas retenciones cuando lo que ha hecho es poner a disposición del Juzgado las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados. La falta de acreditación documental del cumplimiento de tal obligación es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador”. Resuelve que el Juzgado de lo Social no debe entregar a los demandantes las cantidades reconocidas sino el importe neto resultante de aplicar los descuentos pertinentes por retenciones a cuenta del IRPF y de cotización a Seguridad Social.